El Liquidador debe realizar, entre otras, las siguientes operaciones
Continuar y concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución de la asociación.
Exigir la cuenta de su gestión a los administradores anteriores, o a cualquier otra persona que haya manejado intereses de la asociación, siempre que tales cuentas no hayan sido aprobadas de conformidad con la ley o estatutos.
Cobrar los créditos activos de la asociación, utilizando la vía judicial, si fuere necesario.
Obtener la restitución de los bienes sociales que se hallen en poder de miembros o de terceros a medida que se vaya haciendo exigible su entrega, lo mismo que restituir bienes de los cuales la asociación no sea propietaria.
Llevar y custodiar los libros y la correspondencia -de la asociación y velar por la integridad de su patrimonio.
Liquidar y cancelar las cuentas de terceros o de asociados.
Rendir cuentas o presentar los estados de la liquidación cuando lo considere necesario o lo exijan los asociados. CAPITULOX. De las asociaciones de usuarios.