Micelio

Artículo 62

Decreto 829 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Liquidador debe realizar, entre otras, las siguientes operaciones

1.

Continuar y concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución de la asociación.

2.

Exigir la cuenta de su gestión a los administradores anteriores, o a cualquier otra persona que haya manejado intereses de la asociación, siempre que tales cuentas no hayan sido aprobadas de conformidad con la ley o estatutos.

3.

Cobrar los créditos activos de la asociación, utilizando la vía judicial, si fuere necesario.

4.

Obtener la restitución de los bienes sociales que se hallen en poder de miembros o de terceros a medida que se vaya haciendo exigible su entrega, lo mismo que restituir bienes de los cuales la asociación no sea propietaria.

5.

Llevar y custodiar los libros y la correspondencia -de la asociación y velar por la integridad de su patrimonio.

6.

Liquidar y cancelar las cuentas de terceros o de asociados.

7.

Rendir cuentas o presentar los estados de la liquidación cuando lo considere necesario o lo exijan los asociados. CAPITULOX. De las asociaciones de usuarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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