Si la disolución proviene de causales diferentes a las enunciadas en el artículo anterior, la asamblea general declarará disuelta la asociación dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ocurrencia del hecho que la determine. En todo caso, sin embargo, el Ministerio puede ordenar su disolución y liquidación, si la asamblea general no, se reúne para tal fin.
Decreto 829 de 1984 →Vigente
Artículo 58
Decreto 829 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.