En sus estatutos las asociaciones podrán establecer un sistema de sanciones cuando los miembros incumplan sus obligaciones o contravengan los reglamentos, las cuales podrán consistir en multas y suspensión hasta por un término de dos (2) meses. De todas manera deberá señalarse un procedimiento para la aplicación de las sanciones en el que estará prevista la oportunidad para que el miembro respectivo haga sus descargas. CAPITULOVI. De la administración y funcionamiento.
Decreto 829 de 1984 →Vigente
Artículo 28
Decreto 829 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.