DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2864 de 1952
Por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral, cédula de ciudadanía, censos de sufragantes y votaciones
46artículos
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0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créanse Dependientes Del Registrador Nacional Del Estado Civil, Tres Divisiones De Carácter Técnico, A Saber: 1ª División De Identificación 2ª División Electoral 3ª División De Estadísticas Vitales Cada Una De Estas Tres Divisiones De Que Trata Este Artículo, Estará A Cargo De Un Director Con Asignación Mensual De Mil Pesos ($12El Registrador Nacional Del Estado Civil, De Acuerdo Con La Misión Técnica Canadiense, Determinará Las Funciones De Las Divisiones De Identificación Electoral Y De Estadísticas Vitales, Y Queda Autorizado Para Suprimir, Refundir Y Crear Cargos En Las Tres Divisiones De Que Se Acaba De Hablarse Y Señalar Las Asignaciones3La Cédula De Ciudadanía Se Expedirá Gratuitamente; Tendrá Cinco (5) Centímetros Y Siete (7) Milímetros, Por Nueve (9) Centímetros Y Dos (2) Milímetros; Consistirá En Una Reproducción Fotográfica Del Ángulo Inferior Izquierdo Del Anverso De La Tarjeta Decadactilar (Formulario Número 2), Y Del Retrato Del Ciudadano Y Estará Debidamente Laminada4La Cédula De Que Trata El Artículo Anterior, Sólo Se Podrá Expedir, En El Municipio De Su Vecindad, A Los Ciudadanos Colombianos En Ejercicio5Los Varones Cuya Edad Aparente Oscile Entre Los 21 Y Los 30 Años Sólo Podrán Obtener Cédula De Ciudadanía En Uno Cualquiera De Los Siguientes Casos: A) Cuando Acrediten La Mayor La Mayor Edad Con La Copia De La Partida Civil O Eclesiástica De Nacimiento O, En Su Defecto, Con El Dictamen De Dos Médicos Graduados, Ratificado Bajo Juramento Ante Un Juez Superior De Circuito O Municipal6Cuando La Registraduría Nacional Del Estado Civil Niegue La Expedición De Una Cédula Preparada O Cancele Una Ya Expedida, Por Tratarse De Persona Menor De Edad, Los Delegados Departamentales Decretarán La Insubsistencia Del Registrador Municipal, Que Hubiere Autorizado Con Su Firma La Preparación De La Cédula, A Menos Que Exista Alguna Razón Plenamente Justificada De Su Conducta7Si El Registrador Municipal Estimaré Que No Debe Preparar La Cédula Por Que Haya Duda Acerca De La Identidad, O Que La Persona Este Privada Del Ejercicio De Derechos Y Funciones Públicas, Procederá De La Manera Siguiente: Exigirá Que El Solicitante Compruebe Con Declaraciones De Dos Testigos Hábiles, Debidamente Juramentados, Las Circunstancias Relativas A Su Identidad8Los Registradores Municipales Con Aprobación De Los Delegados Departamentales Podrán Designar Delegados Suyos Para La Preparación De La Nueva Cédula9El Registrador Municipal O Su Delegado Preparará La Cédula De Ciudadanía10Inmediatamente Después De Llenar El Formulario, Número 2, Tal Como Se Indica En El Artículo Anterior, Deberá Relacionar En El Formulario Número Cuatro (4), El Número De La Cédula, Los Apellidos Y Nombres Completos Del Ciudadano, El Número Del Rollo O Película Y El Número De La Lista11Tan Pronto Como Se Agoten Las Exposiciones Del Rollo O Película Y Se Relacionen Los Nombres Y Número De Seis Ejemplares Del Formulario Número Cuatro (4), Se Remitirán A La Registraduría Nacional Del Estado Civil, División De Identificación, Los Siguientes Documentos: A) El Rollo O Película12Cuando La División De Identificación Reciba Los Documentos De Que Trata El Artículo Anterior Procederá A Estudiar El Material Con El Objeto De Establecer Si Las Tarjetas Se Han Llenado En Debida Forma, Si Las Huellas Dactilares Han Sido Bien Tomadas, Y Si El Negativo De Los Retratos Es Satisfactorio13El Registrador Municipal, Al Recibir El Formulario Número Cuatro (4) Con Las Anotaciones Que Le Haga La División De Identificación, Procederá, Preferiblemente, A Subsanar Las Irregularidades O Deficiencias Observadas, Verbigracia Tomar Nuevamente Las Huellas Dactilares, Repetir El Retrato, Llenar Casillas, Etc14Seis Meses Antes A Cada Elección Popular, Los Registradores Municipales Despacharán Los Domingos Y Días Feriados Por Lo Menos, Cuatro Horas Diarias, A Fin De Atender A La Preparación Y Entrega De Las Cédulas De Ciudadanía15Una Vez Seleccionado El Material Dactiloscópico, La División De Identificación Formulará O Clasificará Las Tarjetas, Hará Las Búsquedas Correspondientes O Si Técnicamente Se Establece Que No Están Repetidas, Las Archivará En El Archivo Único Nacional Dactiloscópico, Elaborará Las Correspondientes Cédulas De Ciudadanía, Las Pasará A La División Electoral Para Su Inscripción En Los Censos Y Ésta Ordenará Entregarlas A Los Interesados Por Conducto Del Registrador Municipal, Haciendo Uso, Para Este Efecto, Del Formulario Número Cuatro (4)16: El Registrador Municipal Entregará Las Cédulas A Los Ciudadanos, Mediante Recibo Que Debe Suscribir El Interesado En La Casilla Marginal Derecha Del Formulario Número Cuatro (4)17Ocho Días Antes De Cada Elección Popular El Registrador Municipal Depositará En El Arca Triclave Las Cédulas De Ciudadanía Que Tenga En Su Poder Por No Haberlas Retirado Los Interesados Y Las Que Posteriormente Reciba De La Registraduría Nacional18Las Cédulas De Ciudadanía Deberán Ser Recibidas Personalmente Por Los Interesados, Salvo Por Enfermedad O Por Imposibilidad Física Permanente Demostrada, En Cuyo Caso Podrá El Registrador Municipal Comisionar A Una Autoridad Para Que Verifique La Entrega19En Caso De Pérdida, Destrucción O Deterioro De La Cédula, Podrá Solicitar El Ciudadano A La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Por Conducto Del Registrador Municipal De Su Residencia, Un Duplicado, Para Lo Cual Deberá Llenar El Formulario Número Seis (6), A Cuyo Respaldo Se Adherirán Estampillas De Timbre Nacional Por Valor De Dos Pesos (220Para Las Funciones Electorales La Cédula De Ciudadanía Servirá En Todos Los Municipios, Siempre Que El Ciudadano, Al Cambiar De Vecindad, Presente Su Cédula Al Registrador De Su Nuevo Domicilio Y Llene, En Tres Ejemplares, El Formulario Número Cinco (5)21Los Registradores Municipales Cumplirán La Disposición Anterior, Siempre Que El Cedulado Compruebe Que Está Domiciliado En El Nuevo Municipio, Al Tenor De Lo Dispuesto En El Artículo 5º De La Ley 85 De 191622La División Electoral, Al Recibir El Formulario Número 5 Sobre El Cambio De Domicilio, Hará Las Anotaciones De Baja Y Alta En Los Respectivos Censos, Y Dará Aviso A Los Registradores De Los Dos Municipios Para Que Hagan Las Anotaciones Del Caso En La Tarjeta Alfabética Del Ciudadano23La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Cancelará Las Cédulas De Ciudadanía Ya Expedidas, Por Las Siguientes Causas: A) Por Muerte Del Ciudadano24Los Oficiales De La Dirección Nacional De Estadística Suministrarán A Los Registradores Municipales, En Los Primeros Cinco Días De Cada Mes, El Dato Completo De Los Mayores De Veintiún (21) Años Fallecidos En El Respectivo Municipio Durante El Mes Inmediatamente Anterior, Con Especificación De Los Nombres Y Apellidos Del Ciudadano, Nombres Y Apellidos De Los Padres Y Fecha De Defunción25Los Jueces Y Magistrados Que Dicten Sentencias En Las Cuales Se Decrete La Interdicción De Derechos Y Funciones Públicas, Estarán Obligados A Remitir A Las Divisiones De Identificación Y Electoral De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Sendas Copias De La Parte Resolutiva De La Sentencia Ejecutoriada, A Fin De Que Se Cancelen Las Respectivas Cédulas, Se Den De Baja En Los Censos Y Se Dé Aviso Al Registrador Que Corresponda Para La Anotación En La Tarjeta Alfabética, Junto Con La Copia De Que Trata Este Artículo, Se Remitirá A La División De Identificación La Cédula De Ciudadanía, Si La Tuviere, Y Una Tarjeta Decadactilar Del Condenado, A Menos Que Se Trate De Reo Ausente26Artículo 2627Los Ciudadanos Podrán Solicitar La Cancelación De Cédulas De Ciudadanía En Los Casos De Los Ordinales B), C), D), E) Y F), Del Artículo 23, Con Sujeción Al Procedimiento Que Para La Impugnación Se Determina En El Artículo Siguiente28: La Impugnación De La Cédula Puede Hacerse Al Tiempo De Prepararla O Después De Expedida29Artículo 2930Se Considera Como Censo Electoral El Registro De Las Cédulas Expedidas Por La Registraduría Nacional Del Estado Civil32El Registrador Nacional Del Estado Civil, Previo Concepto De Los Delegados Departamentales, Señalará Los Corregimientos E Inspecciones De Policía Que Deben Tener Censo Electoral Independiente Del Que Se Lleve Para La Cabecera Del Municipio33La Registraduría Nacional Del Estado Civil Suspenderá Tres Meses Antes De Cada Elección Popular, La Expedición E Inscripción De Cédulas De Ciudadanía Y Las Altas Y Bajas Por El Cambio De Domicilio, Con El Objeto De Que Pueda Despachar Los Censos, Con La Debida Anticipación, A Los Registradores Municipales, Pero Dentro De Los Diez Días Siguientes Inscribirá En Los Censos Las Cédulas Pendientes, Las Despachará A Los Ciudadanos Y Decretará Las Altas Y Bajas Por Cambio De Domicilio34La Registraduría Nacional Enviará A Cada Municipio, Corregimiento O Inspección De Policía, Una Lista De Las Cédulas Vigentes En Ellos, Con La Sola Indicación Del Número35Cuando Las Irregularidades De La Cédula O Su Inscripción En El Censo Electoral Provengan De Informalidades, Descuidos O Culpas De Las Entidades O Funcionarios, No Se Podrá Ordenar Que Se Cancele La Cédula O Que Se Dé De Baja Al Ciudadano Del Censo Electoral, Sin Disponer Al Mismo Tiempo Que Se Expida Una Nueva Cédula O Que Se Le Inscriba Con Todas Las Formalidades Legales, Debiendo Ser Simultánea La Cancelación Con La Entrega Del Nuevo Documento Para Que El Ciudadano No Sea Injustificadamente Despojado De Sus Derechos36Los Registradores Municipales Suspenderán, Tres Meses Antes De Las Elecciones, La Preparación De Las Cédulas De Ciudadanía, Y La Admisión De Solicitudes Sobre Cambio De Municipio (Formulario Número 5), Con El Objeto De Que Desde Entonces Principien A Formar Las Listas De Que Trata El Artículo 23 De La Ley 89 De 1948, Y Las Que Deben Enviarse A Los Encargados De La Mesa De Votación, Las Cuales Se Fijarán En Lugares Públicos De La Cabecera Del Municipio, Corregimiento O Inspección De Policía, Según El Caso Por Lo Menos Diez Días Antes Del Señalado Para Las Votaciones Con El Fin De Atender Los Reclamos Que Se Presenten37Las Listas Parciales De Sufragantes Que Los Registradores Municipales Deban Pasar A Las Mesas De Votación, Estarán Firmadas En Todas Y Cada Una De Sus Hojas Por El Registrador Municipal Y Se Formarán Así: En Una Misma Línea Se Colocará El Número De La Cédula Y A Continuación, Se Dejará Una Casilla En Blanco En La Cual Se Dejará Por Los Encargados De La Mesa De Votación, Tomándolos De La Respectiva Cédula, Los Nombres Y Apellidos Del Ciudadano, En El Momento De Depositar El Voto De Cada Elector38Las Cédulas Canceladas No Se Incluirán En Las Listas Para Las Mesas De Votación39De Las Listas Parciales Así Formadas Se Sacarán Cinco Ejemplares; Uno Para Conservar En El Archivo De La Registraduría Municipal; Otro Para Remitir A La División Electoral De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Otro Para Fijar En Lugar Público, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 36, Y Dos Para La Respectiva Mesa De Votación40Cuando Un Ciudadano Que Posea Cédula No Figure En Las Listas Parciales Enviadas A Las Mesas De Votación, Tendrá Derecho A Que El Registrador Municipal, Le Expida Un Certificado En Que Se Exprese En Cuál De La Lista Ha Debido Figurar, Y En Esa Mesa Podrá Sufragar El Ciudadano Que Se Encuentre En Tales Condiciones41Las Listas De Los Encargados De Recibir Los Votos En Las Mesas De Votación Se Fijarán En Lugar Público Del Respectivo Municipio, Corregimiento O Inspección De Policía, Ocho Días Antes De Las Elecciones42Las Votaciones Principiarán A Las Ocho De La Mañana Y Se Cerrarán A Las Cinco E La Tarde; Sino Se Principiaren A Las Ocho La Mesa Funcionará Nueve Horas Seguidas, Contadas Desde El Aviso O Señal De Apertura43Artículo 4344La Entrega De Pliegos A Que Se Refiere La Segunda Parte Del Artículo 130 De La Ley 85 De 1916, Podrá Hacerse Hasta Las Dos De La Tarde Del Día Siguiente Al De Las Votaciones45La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Procederá Inmediatamente A Compilar, Junto Con Este Decreto, Las Demás Disposiciones Vigentes En Materia Electoral, Con Indicación Al Pie De Los Artículos, De Las Que Con Ellos Se Relacionen A Fin De Facilitar Su Consulta46La Corte Electoral Preparará Un Anteproyecto De Código De Elecciones, A Fin De Reunir En Un Solo Cuerpo La Doctrina De Todas Las Disposiciones Vigentes En La Materia, A Partir De La Ley 85 De 1916, Con Las Modificaciones Introducidas Por Este Decreto Y Las Demás Que Considere Convenientes47Este Decreto Rige Desde Su Fecha, Y Suspende Las Leyes Que Le Sean Contrarias, Pero Las Elecciones Para Representante Al Congreso En El Período Constitucional De 1953 A 1955, Se Harán Con Sujeción A Las Disposiciones Del Decreto Extraordinario Número 2830 Del Presente Año, Y Demás Actualmente Vigentes O Que Se Dicten Sobre La Materia
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Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José Gabriel De La VegaEl Ministro de Justicia
- Antonio Álvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José María BernalEl Ministro de Guerra
- Camilo J. Cabal CabalEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Trabajo
- Alejandro Jiménez ArangoEl Ministro de Higiene
- Carlos VillavecesEl Ministro de Fomento
- Rodrigo Noguera LabordeEl Ministro de Minas y Petróleo
- Nacional, Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Educación
- Carlos AlbornozEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas