Al presentarse a votar un ciudadano, el Presidente de la mesa exigirá que presente su cédula. Uno de los encargados de la mesa buscará el número en la lista. Si resultaré incluido en ella, y una vez verificada la identidad del sufragante se le permitirá depositar el voto. Mientras tanto, otro de los encargados de la mesa de votación, anotará en la lista, a continuación del número de la cédula, y tomándolos de esta, los nombres y apellidos del sufragante.
Decreto 2864 de 1952 →Vigente
Artículo 43
Decreto 2864 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral, cédula de ciudadanía, censos de sufragantes y votaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.