º Créanse dependientes del Registrador Nacional del Estado Civil, tres Divisiones de carácter técnico, a saber: 1ª División de Identificación 2ª División Electoral 3ª División de Estadísticas Vitales Cada una de estas tres divisiones de que trata este artículo, estará a cargo de un Director con asignación mensual de mil pesos ($1.000.oo) moneda corriente. El Director de Identificación debe ser un experto de dactiloscopia, el Director de División Electoral, debe ser una persona versada en legislación electoral. El Director de la División de Estadísticas Vitales, debe ser un técnico en estadística. Todo el personal de estas tres Divisiones debe ser nombrado como lo dispone el artículo 3º del Decreto número 2628 (28 de diciembre) 1951.
Las actuales secciones de archivo dactiloscópico, archivo numérico, archivo alfabético y laboratorio fotográfico quedan incorporadas a la División de Identificación; el de censos, estadísticas, cancelaciones y asesoría jurídica en la División Electoral.
Suprímese el cargo de Director del Departamento Técnico de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Para desempeñar los cargos de Visitadores Departamentales, de que trata el artículo 54 de la Ley 89 de 1948, es requisito indispensable ser técnico en dactiloscopia (sistema Henry de clasificación), e idóneo para el ejercicio del cargo.
La calidad de técnico se comprobará con el certificado o título expedido por la Misión Técnica Canadiense y refrendado por el Ministerio de Gobierno; y la idoneidad deberá ser certificada por el Director de la División de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil.