Las listas parciales de sufragantes que los Registradores Municipales deban pasar a las mesas de votación, estarán firmadas en todas y cada una de sus hojas por el Registrador Municipal y se formarán así: en una misma línea se colocará el número de la cédula y a continuación, se dejará una casilla en blanco en la cual se dejará por los encargados de la mesa de votación, tomándolos de la respectiva cédula, los nombres y apellidos del ciudadano, en el momento de depositar el voto de cada elector. En las listas de que trata el artículo se incluirán, en primer lugar los números de las cédulas expedidas en el respectivo Municipio, Corregimiento o Inspección de Policía en orden ascendente, y después las que se hubieren dado de alta por cambio de domicilio con indicación, por orden alfabético de los Departamentos y Municipios donde fueron expedidas.
Artículo 37
Las Listas Parciales De Sufragantes Que Los Registradores Municipales Deban Pasar A Las Mesas De Votación, Estarán Firmadas En Todas Y Cada Una De Sus Hojas Por El Registrador Municipal Y Se Formarán Así: En Una Misma Línea Se Colocará El Número De La Cédula Y A Continuación, Se Dejará Una Casilla En Blanco En La Cual Se Dejará Por Los Encargados De La Mesa De Votación, Tomándolos De La Respectiva Cédula, Los Nombres Y Apellidos Del Ciudadano, En El Momento De Depositar El Voto De Cada Elector
Decreto 2864 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral, cédula de ciudadanía, censos de sufragantes y votaciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.