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Artículo 38

Las Cédulas Canceladas No Se Incluirán En Las Listas Para Las Mesas De Votación

Decreto 2864 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral, cédula de ciudadanía, censos de sufragantes y votaciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cédulas canceladas no se incluirán en las listas para las mesas de votación. Estas listas constarán en lo sucesivo de 400 sufragantes, salvo que se trate de Corregimientos o Inspecciones de Policía, que tengan menor número de votantes, o de la fracción menor que resulte después de elaboradas sobre la base indicada. Para su formación se colocarán las cédulas en orden ascendente, de acuerdo con la numeración del censo, de tal suerte que a la mesa número 1 le correspondan las cédulas del número 1 al 400; a la mesa número 2 del número 401 al 800, y así sucesivamente. En caso de que estuviere interrumpida la numeración, debido a cancelaciones y bajas en los censos, se aumentarán las inscripciones en el mismo orden, hasta completar los 400 electores. Si después de elaboradas las listas se cancelaren una o más cédulas, el Registrador Municipal enviará a la respectiva mesa de votación la lista de los números correspondientes a ciudadanos que no tienen derecho a votar por haberse cancelado sus cédulas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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