La Registraduría Nacional del Estado Civil, procederá inmediatamente a compilar, junto con este Decreto, las demás disposiciones vigentes en materia electoral, con indicación al pie de los artículos, de las que con ellos se relacionen a fin de facilitar su consulta.
Decreto 2864 de 1952 →Vigente
Artículo 45
La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Procederá Inmediatamente A Compilar, Junto Con Este Decreto, Las Demás Disposiciones Vigentes En Materia Electoral, Con Indicación Al Pie De Los Artículos, De Las Que Con Ellos Se Relacionen A Fin De Facilitar Su Consulta
Decreto 2864 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral, cédula de ciudadanía, censos de sufragantes y votaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.