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Artículo 45

La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Procederá Inmediatamente A Compilar, Junto Con Este Decreto, Las Demás Disposiciones Vigentes En Materia Electoral, Con Indicación Al Pie De Los Artículos, De Las Que Con Ellos Se Relacionen A Fin De Facilitar Su Consulta

Decreto 2864 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral, cédula de ciudadanía, censos de sufragantes y votaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Registraduría Nacional del Estado Civil, procederá inmediatamente a compilar, junto con este Decreto, las demás disposiciones vigentes en materia electoral, con indicación al pie de los artículos, de las que con ellos se relacionen a fin de facilitar su consulta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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