La Registraduría Nacional enviará a cada Municipio, Corregimiento o Inspección de Policía, una lista de las cédulas vigentes en ellos, con la sola indicación del número. Si se trataré de cédulas dadas de alta por cambio de domicilio se indicará, además, el nombre del Departamento y del Municipio donde la cédula se expidió originalmente. La lista de qué trata este artículo constituye el censo que servirá de base a los Registradores Municipales para preparar las listas parciales destinadas a las mesas de votación.
Decreto 2864 de 1952 →Vigente
Artículo 34
La Registraduría Nacional Enviará A Cada Municipio, Corregimiento O Inspección De Policía, Una Lista De Las Cédulas Vigentes En Ellos, Con La Sola Indicación Del Número
Decreto 2864 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral, cédula de ciudadanía, censos de sufragantes y votaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.