Ocho días antes de cada elección popular el Registrador Municipal depositará en el arca triclave las cédulas de ciudadanía que tenga en su poder por no haberlas retirado los interesados y las que posteriormente reciba de la Registraduría Nacional. Ninguna de estas cédulas podrá retirarse del arca antes de que hayan concluido los escrutinios en el respectivo Municipio. De todo esto sentará el acta correspondiente.
Decreto 2864 de 1952 →Vigente
Artículo 17
Ocho Días Antes De Cada Elección Popular El Registrador Municipal Depositará En El Arca Triclave Las Cédulas De Ciudadanía Que Tenga En Su Poder Por No Haberlas Retirado Los Interesados Y Las Que Posteriormente Reciba De La Registraduría Nacional
Decreto 2864 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral, cédula de ciudadanía, censos de sufragantes y votaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.