De las listas parciales así formadas se sacarán cinco ejemplares; uno para conservar en el archivo de la Registraduría Municipal; otro para remitir a la División Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, otro para fijar en lugar público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36, y dos para la respectiva mesa de votación. Un ejemplar de la lista respectiva de los que tienen derecho a votar, será fijado en un lugar público inmediato al de la votación, y el otro se pondrá sobre la mesa.
Decreto 2864 de 1952 →Vigente
Artículo 39
De Las Listas Parciales Así Formadas Se Sacarán Cinco Ejemplares; Uno Para Conservar En El Archivo De La Registraduría Municipal; Otro Para Remitir A La División Electoral De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Otro Para Fijar En Lugar Público, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 36, Y Dos Para La Respectiva Mesa De Votación
Decreto 2864 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral, cédula de ciudadanía, censos de sufragantes y votaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.