Micelio

Artículo 39

De Las Listas Parciales Así Formadas Se Sacarán Cinco Ejemplares; Uno Para Conservar En El Archivo De La Registraduría Municipal; Otro Para Remitir A La División Electoral De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Otro Para Fijar En Lugar Público, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 36, Y Dos Para La Respectiva Mesa De Votación

Decreto 2864 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral, cédula de ciudadanía, censos de sufragantes y votaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las listas parciales así formadas se sacarán cinco ejemplares; uno para conservar en el archivo de la Registraduría Municipal; otro para remitir a la División Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, otro para fijar en lugar público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36, y dos para la respectiva mesa de votación. Un ejemplar de la lista respectiva de los que tienen derecho a votar, será fijado en un lugar público inmediato al de la votación, y el otro se pondrá sobre la mesa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2864 de 1952