Micelio

Artículo 19

En Caso De Pérdida, Destrucción O Deterioro De La Cédula, Podrá Solicitar El Ciudadano A La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Por Conducto Del Registrador Municipal De Su Residencia, Un Duplicado, Para Lo Cual Deberá Llenar El Formulario Número Seis (6), A Cuyo Respaldo Se Adherirán Estampillas De Timbre Nacional Por Valor De Dos Pesos (2

Decreto 2864 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral, cédula de ciudadanía, censos de sufragantes y votaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de pérdida, destrucción o deterioro de la cédula, podrá solicitar el ciudadano a la Registraduría Nacional del Estado Civil, por conducto del Registrador Municipal de su residencia, un duplicado, para lo cual deberá llenar el formulario número seis (6), a cuyo respaldo se adherirán estampillas de timbre nacional por valor de dos pesos (2.oo) que anulará el Registrador Municipal respectivo. CAPITULO VI Cambio de Domicilio

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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