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Artículo 28

: La Impugnación De La Cédula Puede Hacerse Al Tiempo De Prepararla O Después De Expedida

Decreto 2864 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral, cédula de ciudadanía, censos de sufragantes y votaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: La impugnación de la cédula puede hacerse al tiempo de prepararla o después de expedida. La impugnación se someterá al siguiente trámite

a)

Si se hiciere antes de terminar la preparación de la cédula, el Registrador Municipal, exigirá al impugnador la prueba en que se funde y después de oír al impugnado resolverá si suspende la preparación.

b)

Si se hiciere cuando ya la cédula estuviere preparada o expedida, exigirá la prueba en que se funde la impugnación, oirá al impugnado y junto con su concepto sobre el particular, remitirá los documentos a la División de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que ésta resuelva en definitiva si niega la expedición de la cédula o si cancela la ya expedida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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