: La impugnación de la cédula puede hacerse al tiempo de prepararla o después de expedida. La impugnación se someterá al siguiente trámite
Si se hiciere antes de terminar la preparación de la cédula, el Registrador Municipal, exigirá al impugnador la prueba en que se funde y después de oír al impugnado resolverá si suspende la preparación.
Si se hiciere cuando ya la cédula estuviere preparada o expedida, exigirá la prueba en que se funde la impugnación, oirá al impugnado y junto con su concepto sobre el particular, remitirá los documentos a la División de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que ésta resuelva en definitiva si niega la expedición de la cédula o si cancela la ya expedida.