Se considera como censo electoral el registro de las cédulas expedidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Son elementos de comprobación del mismo, las cédulas, las tarjetas dactilares, las alfabéticas, el formulario número 4 y los rollos o películas. Artículo 31: El censo electoral de los Municipios, Corregimientos e Inspecciones de Policía, se llevará en la Registraduría Nacional del Estado Civil 8División Electoral), por el sistema de hojas individuales, en la siguiente forma: Formulario "A". Es el índice numérico auxiliar de las cédulas de ciudadanía, y sirve para localizar el archivador donde se encuentre la correspondiente hoja individual. Este formulario consta de seis columnas: en la primera se anota el número de la cédula, en riguroso orden ascendente y continuo a partir de la número 1, en la segunda se indica el número que corresponda al archivador, en el que se encuentre la hoja individual; en las cuatro columnas restantes se anotan los números de los archivadores adonde vaya pasando la hoja individual por sucesivos cambios de domicilio. Formulario "B". Es la hoja individual del ciudadano, consiste en una tarjeta de 22 x 23 centímetros, en cuyo anverso se anota el número de la cédula, el lugar de expedición (Departamento, Municipio, Corregimiento o Inspección de Policía), los apellidos y nombres del ciudadano y la fecha de expedición. En seguida aparecen siete espacios en blanco para anotar los cambios de Municipio, con indicación del número del archivador a donde vaya pasando la hojilla. En el reverso se anotarán las constancias sobre cancelación del documento. Formulario "C". Es el cuadro balance de cada archivador. Consiste en una tarjeta de tamaño igual al formulario anterior. Cada cuadro llevará en la parte posterior el número correspondiente al archivador y las siguientes columnas: la primera para "altas", la segunda para "bajas", la tercera para "cancelaciones" y la cuarta para el saldo de cédulas vigentes en cada archivador. Formulario "D". Es el cuadro de cancelaciones, consta de las siguientes columnas: la primera para anotar el número de las cédulas en el orden en que se vayan cancelando; la segunda, para anotar al Municipio donde se expidió la cédula y seis columnas para anotar las causas de la cancelación.
Decreto 2864 de 1952 →Vigente
Artículo 30
Se Considera Como Censo Electoral El Registro De Las Cédulas Expedidas Por La Registraduría Nacional Del Estado Civil
Decreto 2864 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral, cédula de ciudadanía, censos de sufragantes y votaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.