La Registraduría Nacional del Estado Civil, cancelará las cédulas de ciudadanía ya expedidas, por las siguientes causas
Por muerte del ciudadano.
Por interdicción de derechos y funciones públicas.
Cuando se impugne la identidad de la persona a quien se le haya expedido y se acrediten los hechos en que se funde la impugnación;
Cuando se hubiere expedido a un menor de 21 años.
Cuando se trate de una cédula doble.
Cuando la cédula hubiere sido expedida a un extranjero que no tenga carta de naturaleza.