Micelio

Artículo 23

La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Cancelará Las Cédulas De Ciudadanía Ya Expedidas, Por Las Siguientes Causas: A) Por Muerte Del Ciudadano

Decreto 2864 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral, cédula de ciudadanía, censos de sufragantes y votaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Registraduría Nacional del Estado Civil, cancelará las cédulas de ciudadanía ya expedidas, por las siguientes causas

a)

Por muerte del ciudadano.

b)

Por interdicción de derechos y funciones públicas.

c)

Cuando se impugne la identidad de la persona a quien se le haya expedido y se acrediten los hechos en que se funde la impugnación;

d)

Cuando se hubiere expedido a un menor de 21 años.

e)

Cuando se trate de una cédula doble.

f)

Cuando la cédula hubiere sido expedida a un extranjero que no tenga carta de naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2864 de 1952