La entrega de pliegos a que se refiere la segunda parte del artículo 130 de la Ley 85 de 1916, podrá hacerse hasta las dos de la tarde del día siguiente al de las votaciones.
Decreto 2864 de 1952 →Vigente
Artículo 44
La Entrega De Pliegos A Que Se Refiere La Segunda Parte Del Artículo 130 De La Ley 85 De 1916, Podrá Hacerse Hasta Las Dos De La Tarde Del Día Siguiente Al De Las Votaciones
Decreto 2864 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral, cédula de ciudadanía, censos de sufragantes y votaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.