Micelio

Artículo 42

Las Votaciones Principiarán A Las Ocho De La Mañana Y Se Cerrarán A Las Cinco E La Tarde; Sino Se Principiaren A Las Ocho La Mesa Funcionará Nueve Horas Seguidas, Contadas Desde El Aviso O Señal De Apertura

Decreto 2864 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral, cédula de ciudadanía, censos de sufragantes y votaciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las votaciones principiarán a las ocho de la mañana y se cerrarán a las cinco e la tarde; sino se principiaren a las ocho la mesa funcionará nueve horas seguidas, contadas desde el aviso o señal de apertura. En este caso se deducirá la responsabilidad de la demora a quien la haya causado, a efecto de aplicarle las sanciones correspondientes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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