Las votaciones principiarán a las ocho de la mañana y se cerrarán a las cinco e la tarde; sino se principiaren a las ocho la mesa funcionará nueve horas seguidas, contadas desde el aviso o señal de apertura. En este caso se deducirá la responsabilidad de la demora a quien la haya causado, a efecto de aplicarle las sanciones correspondientes.
Decreto 2864 de 1952 →Vigente
Artículo 42
Las Votaciones Principiarán A Las Ocho De La Mañana Y Se Cerrarán A Las Cinco E La Tarde; Sino Se Principiaren A Las Ocho La Mesa Funcionará Nueve Horas Seguidas, Contadas Desde El Aviso O Señal De Apertura
Decreto 2864 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral, cédula de ciudadanía, censos de sufragantes y votaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.