Las cédulas de ciudadanía deberán ser recibidas personalmente por los interesados, salvo por enfermedad o por imposibilidad física permanente demostrada, en cuyo caso podrá el Registrador Municipal comisionar a una autoridad para que verifique la entrega. Para la entrega de los que correspondan a ciudadanos residentes en Corregimientos, Inspecciones o Veredas demasiado distantes de la Cabecera Municipal, podrá el Registrador comisionar a uno de sus empleados o a sus delegados o a la primera autoridad del lugar para que verifique la entrega. CAPITULO V Expedición de Duplicados
Decreto 2864 de 1952 →Vigente
Artículo 18
Las Cédulas De Ciudadanía Deberán Ser Recibidas Personalmente Por Los Interesados, Salvo Por Enfermedad O Por Imposibilidad Física Permanente Demostrada, En Cuyo Caso Podrá El Registrador Municipal Comisionar A Una Autoridad Para Que Verifique La Entrega
Decreto 2864 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral, cédula de ciudadanía, censos de sufragantes y votaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.