Micelio

Artículo 18

Las Cédulas De Ciudadanía Deberán Ser Recibidas Personalmente Por Los Interesados, Salvo Por Enfermedad O Por Imposibilidad Física Permanente Demostrada, En Cuyo Caso Podrá El Registrador Municipal Comisionar A Una Autoridad Para Que Verifique La Entrega

Decreto 2864 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral, cédula de ciudadanía, censos de sufragantes y votaciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cédulas de ciudadanía deberán ser recibidas personalmente por los interesados, salvo por enfermedad o por imposibilidad física permanente demostrada, en cuyo caso podrá el Registrador Municipal comisionar a una autoridad para que verifique la entrega. Para la entrega de los que correspondan a ciudadanos residentes en Corregimientos, Inspecciones o Veredas demasiado distantes de la Cabecera Municipal, podrá el Registrador comisionar a uno de sus empleados o a sus delegados o a la primera autoridad del lugar para que verifique la entrega. CAPITULO V Expedición de Duplicados

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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