Micelio

Artículo 35

Cuando Las Irregularidades De La Cédula O Su Inscripción En El Censo Electoral Provengan De Informalidades, Descuidos O Culpas De Las Entidades O Funcionarios, No Se Podrá Ordenar Que Se Cancele La Cédula O Que Se Dé De Baja Al Ciudadano Del Censo Electoral, Sin Disponer Al Mismo Tiempo Que Se Expida Una Nueva Cédula O Que Se Le Inscriba Con Todas Las Formalidades Legales, Debiendo Ser Simultánea La Cancelación Con La Entrega Del Nuevo Documento Para Que El Ciudadano No Sea Injustificadamente Despojado De Sus Derechos

Decreto 2864 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral, cédula de ciudadanía, censos de sufragantes y votaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando las irregularidades de la cédula o su inscripción en el censo electoral provengan de informalidades, descuidos o culpas de las entidades o funcionarios, no se podrá ordenar que se cancele la cédula o que se dé de baja al ciudadano del censo electoral, sin disponer al mismo tiempo que se expida una nueva cédula o que se le inscriba con todas las formalidades legales, debiendo ser simultánea la cancelación con la entrega del nuevo documento para que el ciudadano no sea injustificadamente despojado de sus derechos. CAPITULO X Lista Parcial de Sufragantes

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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