La Registraduría Nacional del Estado Civil suspenderá tres meses antes de cada elección popular, la expedición e inscripción de cédulas de ciudadanía y las altas y bajas por el cambio de domicilio, con el objeto de que pueda despachar los censos, con la debida anticipación, a los Registradores Municipales, pero dentro de los diez días siguientes inscribirá en los censos las cédulas pendientes, las despachará a los ciudadanos y decretará las altas y bajas por cambio de domicilio. Las cancelaciones que se decreten con posterioridad al envío de los censo, se comunicarán telegráficamente al respectivo Registrador Municipal, para que se abstenga de incluir en las listas parciales de sufragantes los números de las cédulas que se hubieren cancelado.
Artículo 33
La Registraduría Nacional Del Estado Civil Suspenderá Tres Meses Antes De Cada Elección Popular, La Expedición E Inscripción De Cédulas De Ciudadanía Y Las Altas Y Bajas Por El Cambio De Domicilio, Con El Objeto De Que Pueda Despachar Los Censos, Con La Debida Anticipación, A Los Registradores Municipales, Pero Dentro De Los Diez Días Siguientes Inscribirá En Los Censos Las Cédulas Pendientes, Las Despachará A Los Ciudadanos Y Decretará Las Altas Y Bajas Por Cambio De Domicilio
Decreto 2864 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral, cédula de ciudadanía, censos de sufragantes y votaciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.