Una vez seleccionado el material dactiloscópico, la División de Identificación formulará o clasificará las tarjetas, hará las búsquedas correspondientes o si técnicamente se establece que no están repetidas, las archivará en el archivo único nacional dactiloscópico, elaborará las correspondientes cédulas de ciudadanía, las pasará a la División Electoral para su inscripción en los Censos y ésta ordenará entregarlas a los interesados por conducto del Registrador Municipal, haciendo uso, para este efecto, del formulario número cuatro (4).
Artículo 15
Una Vez Seleccionado El Material Dactiloscópico, La División De Identificación Formulará O Clasificará Las Tarjetas, Hará Las Búsquedas Correspondientes O Si Técnicamente Se Establece Que No Están Repetidas, Las Archivará En El Archivo Único Nacional Dactiloscópico, Elaborará Las Correspondientes Cédulas De Ciudadanía, Las Pasará A La División Electoral Para Su Inscripción En Los Censos Y Ésta Ordenará Entregarlas A Los Interesados Por Conducto Del Registrador Municipal, Haciendo Uso, Para Este Efecto, Del Formulario Número Cuatro (4)
Decreto 2864 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral, cédula de ciudadanía, censos de sufragantes y votaciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.