DecretoVigencia En Estudio
Decreto 51 de 1954
por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral y cédula de ciudadanía.
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Se Dispone Reemplazar La Antigua Cédula De Ciudadanía Por Un Documento Que Ofrezca La Máxima Garantía De Autenticidad, La Cédula De Que Trata El Artículo 3° De Decreto Número 2864 De 1952, Sólo Se Expedirá A Los Colombianos Varones Que Comprueben Con La Partida Eclesiástica O Civil De Nacimiento Haber Cumplido 21 Años A Partir Del 1° De Enero De 19512Si El Registrador Municipal O Su Delegado Estimaren Que No Se Debe Preparar La Cédula Porque Dudaren De La Identidad Del Ciudadano, Exigirán Que El Solicitante Compruebe Esta Circunstancia Con Declaraciones De Dos Testigos Hábiles Debidamente Juramentados3Los Ciudadanos A Que Se Refiere El Artículo 1° De Este Decreto, Deberán Presentar Dos Copias De Su Retrato Al Registrador O A Su Delegado En El Lugar Donde Soliciten La Preparación De La Cédula4Cumplidos Los Requisitos De Que Trata El Anterior, El Registrador Municipal O Su Delegado Procederá A Preparar La Cédula Mediante El Siguiente Procedimiento: Llenarán El Anverso Del Formulario Número 2 Con Los Datos Biográficos Y Morfológicos, El Número Que Le Corresponde A La Nueva Cédula Y El Número De Lista5Inmediatamente Después De Llenar El Formulario Número 2, Tal Como Se Indica En El Anterior, El Registrador Municipal Deberá Relacionar En El Formulario Número 4 El Número De La Cédula, Los Apellidos Y Nombres Completos Del Ciudadano Y El Número De La Lista6El Sábado De Cada Semana Los Registradores Municipales Enviarán, Bajo Sobre Certificado, A La Registraduría Nacional Del Estado Civil, División De Identificación, Las Tarjetas Que Ellos O Sus Delegados Hubieren Preparado, Las Fotografías Y Dos Ejemplares Del Formulario Número 47Cuando La División De Identificación Reciba Los Documentos De Que Trata Al Anterior, Procederá A Estudiar El Material Con El Objeto De Establecer Si Las Tarjetas Se Han Llenado En Debida Forma Y Si Las Huellas Dactilares Han Sido Bien Tomadas8Una Vez Seleccionado El Material, La División De Identificación Pasará Las Tarjetas Al Laboratorio Para Que Allí Se Tomen Las Fotoscopias9La Interdicción De Derechos Y Funciones Públicas No Autoriza La Cancelación De La Cédula, Sino Únicamente La Baja De Los Censos Electorales Donde Apareciere Inscrito El Ciudadano, A Fin De Impedirle El Ejercicio De Los Derechos Políticos10Si Al Hacer La Confrontación Y Archivo Se Descubrieren Tarjetas Dactiloscópicas Dobles O Múltiples, Sólo Se Archivará La Primera, Y El Número O Números Restantes Se Adjudicarán A Otros Ciudadanos11El Suministro De Locales Para El Funcionamiento De Las Corporaciones Electorales Se Hará Así: Los De La Corte Electoral Y La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Por La Nación12Autorizase Al Registrador Nacional Del Estado Civil Para Celebrar, En Su Ramo Y Bajo Su Responsabilidad, Contratos En Que Sea Parte La Nación Y Cuya Cuantía No Exceda De Treinta Mil Pesos (3013Como La Partida Apropiada En El Presupuesto De La Vigencia En Curso No Alcanza Para Cubrir En Su Totalidad Los Sueldos Actuales, Autorizase Al Registrador Nacional Del Estado Civil Para Que A Su Juicio, Deje Transitoriamente Vacantes Las Registradurías Municipales Y Demás Cargos Que No Puedan Atenderse Presupuestamente14El Gobierno Hará Los Traslados Y Abrirá Los Créditos Que Considere Necesarios Para El Cumplimiento De Este Decreto15Suspéndese El Ordinal 4° Del 5° De La Ley 85 De 1916 Y Las Leyes Contrarias Al Presente Decreto16Este Decreto Rige Desde Su Fecha Y Deroga Los S 4°,5°,7°,9°,10, 11,12,15 Y 26 Del Decreto Número 2864 De 1952 Y Las Demás Disposiciones Contrarias A Las Del Presente Decreto
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Antonio Escobar CamargoEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gustavo Berrío MEl Ministro de Guerra
- Brigadier General Arturo CharyEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro de Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Educación Nacional
- Coronel Manuel Agudelo GEl Ministro de Comunicaciones
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas