Micelio

Artículo 13

Como La Partida Apropiada En El Presupuesto De La Vigencia En Curso No Alcanza Para Cubrir En Su Totalidad Los Sueldos Actuales, Autorizase Al Registrador Nacional Del Estado Civil Para Que A Su Juicio, Deje Transitoriamente Vacantes Las Registradurías Municipales Y Demás Cargos Que No Puedan Atenderse Presupuestamente

Decreto 51 de 1954 · por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral y cédula de ciudadanía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como la partida apropiada en el Presupuesto de la vigencia en curso no alcanza para cubrir en su totalidad los sueldos actuales, autorizase al Registrador Nacional del Estado Civil para que a su juicio, deje transitoriamente vacantes las Registradurías Municipales y demás cargos que no puedan atenderse presupuestamente. Las Alcaldes custodiarán las oficinas y archivos de las Registradurías Municipales que se dejen vacantes, mientras se restablece su funcionamiento. Con todo, el Registrador Nacional del Estado Civil queda autorizado para crear comisiones ambulantes de cedulación, mediante la designación de delegados especiales para aquellos lugares donde no estén funcionando las Registradurías Municipales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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