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Artículo 8

Una Vez Seleccionado El Material, La División De Identificación Pasará Las Tarjetas Al Laboratorio Para Que Allí Se Tomen Las Fotoscopias

Decreto 51 de 1954 · por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral y cédula de ciudadanía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Una vez seleccionado el material, la División de Identificación pasará las tarjetas al laboratorio para que allí se tomen las fotoscopias. Realizada la reprodución fotográfica las tarjetas se devolverán a la División de Identificación, la cual las clasificará, hará las búsquedas correspondientes, y si técnicamente establece que no están repetidas, las archivará en el archivo único nacional dactiloscópico, elaborará las cédulas de ciudadanía en papel fotográfico de seguridad, las pasará a la División Electoral para su inscripción en los censos y se ordenará entregarlas a los interesados por conducto del Registrador Municipal, haciendo uso, para este efecto, del formulario número 4.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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