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Artículo 10

Si Al Hacer La Confrontación Y Archivo Se Descubrieren Tarjetas Dactiloscópicas Dobles O Múltiples, Sólo Se Archivará La Primera, Y El Número O Números Restantes Se Adjudicarán A Otros Ciudadanos

Decreto 51 de 1954 · por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral y cédula de ciudadanía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si al hacer la confrontación y archivo se descubrieren tarjetas dactiloscópicas dobles o múltiples, sólo se archivará la primera, y el número o números restantes se adjudicarán a otros ciudadanos. El mismo procedimiento se adoptará cuándo se trate de cédulas dobles o múltiples. En este caso, por medio de resolución motivada, se cancelarán y darán de baja en los censos electorales las expedidas con posterioridad a la primera. El Registrador Nacional del Estado Civil resolverá las consultas que se le formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas electorales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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