°. Inmediatamente después de llenar el formulario número 2, tal como se indica en el anterior, el Registrador Municipal deberá relacionar en el formulario número 4 el número de la cédula, los apellidos y nombres completos del ciudadano y el número de la lista. Además, llenará una tarjeta de catorce y medio centímetros por diez centímetros, destinada al archivo alfabético de la Registraduría Municipal, según al modelo que suministrará la División de Identificación.
Decreto 51 de 1954 →Vigente
Artículo 5
Inmediatamente Después De Llenar El Formulario Número 2, Tal Como Se Indica En El Anterior, El Registrador Municipal Deberá Relacionar En El Formulario Número 4 El Número De La Cédula, Los Apellidos Y Nombres Completos Del Ciudadano Y El Número De La Lista
Decreto 51 de 1954 · por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral y cédula de ciudadanía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.