Autorizase al Registrador Nacional del Estado Civil para celebrar, en su ramo y bajo su responsabilidad, contratos en que sea parte la Nación y cuya cuantía no exceda de treinta mil pesos (30.000.00), con observancia de la plenitud de las demás formalidades legales sobre la materia.
Decreto 51 de 1954 →Vigente
Artículo 12
Autorizase Al Registrador Nacional Del Estado Civil Para Celebrar, En Su Ramo Y Bajo Su Responsabilidad, Contratos En Que Sea Parte La Nación Y Cuya Cuantía No Exceda De Treinta Mil Pesos (30
Decreto 51 de 1954 · por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral y cédula de ciudadanía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.