Micelio

Artículo 1

Mientras Se Dispone Reemplazar La Antigua Cédula De Ciudadanía Por Un Documento Que Ofrezca La Máxima Garantía De Autenticidad, La Cédula De Que Trata El Artículo 3° De Decreto Número 2864 De 1952, Sólo Se Expedirá A Los Colombianos Varones Que Comprueben Con La Partida Eclesiástica O Civil De Nacimiento Haber Cumplido 21 Años A Partir Del 1° De Enero De 1951

Decreto 51 de 1954 · por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral y cédula de ciudadanía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Mientras se dispone reemplazar la antigua cédula de ciudadanía por un documento que ofrezca la máxima garantía de autenticidad, la cédula de que trata el artículo 3° de Decreto número 2864 de 1952, sólo se expedirá a los colombianos varones que comprueben con la partida eclesiástica o civil de nacimiento haber cumplido 21 años a partir del 1° de enero de 1951. Se presume que el ciudadano tiene su domicilio en el lugar donde solicite la preparación de su cédula.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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