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Artículo 11

El Suministro De Locales Para El Funcionamiento De Las Corporaciones Electorales Se Hará Así: Los De La Corte Electoral Y La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Por La Nación

Decreto 51 de 1954 · por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral y cédula de ciudadanía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El suministro de locales para el funcionamiento de las Corporaciones Electorales se hará así: Los de la Corte Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, por la Nación. Los de los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, por los Departamentos, y Los de los Registradores Municipales, sus Delegados, en los Corregimientos e Inspecciones de Policía y encargados de las mesas de votación, por los Municipios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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