°. Cumplidos los requisitos de que trata el anterior, el Registrador Municipal o su Delegado procederá a preparar la cédula mediante el siguiente procedimiento: llenarán el anverso del formulario número 2 con los datos biográficos y morfológicos, el número que le corresponde a la nueva cédula y el número de lista. Enseguida llenaran el reverso de la tarjeta, así: en la parte superior izquierda anotarán los apellidos y nombres del ciudadano y el número de la cédula; en las casillas numeradas tomarán una por una y en su respectivo sitio, las huellas de los diez dedos de las manos; en las dos casillas de la parte inferior tomaran las impresiones planas simultáneas de los dedos de las dos manos. En el reverso irán además, la firma del Reseñador, el lugar, la fecha en que tomó la reseña y la firma del dactilografiado. Las casillas destinadas a la clasificación las dejarán en blanco. Finalmente, tomarán, en el anverso, la impresión dactilar del índice derecho. A falta de este dedo se tomará el correspondiente de la mano izquierda, y a falta de éste, se tomará el primer dedo que aparezca en su orden natural, comenzando por el pulgar de la mano derecha y terminando en el meñique de la izquierda. En la parte inferior de esta casilla se indicara a cuál dedo corresponde la huella. Exigirán al ciudadano que suscriba la tarjeta y la autorizarán luego con su firma. Si el ciudadano hubiere cumplido veintiún (21) años entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 1951 y manifestare no haber obtenido cédula, se le tomará otra tarjeta decadactilar para investigación dactiloscópica en el archivo Vucetich. Una de las copias del retrato que suministre el ciudadano quedará en la Registraduría Municipal para adherirlo a la tarjeta alfabética, y la otra se enviará junto con la tarjeta dactiloscópica debidamente relacionada con el número de cédula nombre y apellidos del ciudadano, de acuerdo con las instrucciones que imparta el respectivo Registrador Nacional del Estado Civil.
Decreto 51 de 1954 →Vigente
Artículo 4
Cumplidos Los Requisitos De Que Trata El Anterior, El Registrador Municipal O Su Delegado Procederá A Preparar La Cédula Mediante El Siguiente Procedimiento: Llenarán El Anverso Del Formulario Número 2 Con Los Datos Biográficos Y Morfológicos, El Número Que Le Corresponde A La Nueva Cédula Y El Número De Lista
Decreto 51 de 1954 · por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral y cédula de ciudadanía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.