°. Si el Registrador Municipal o su Delegado estimaren que no se debe preparar la cédula porque dudaren de la identidad del ciudadano, exigirán que el solicitante compruebe esta circunstancia con declaraciones de dos testigos hábiles debidamente juramentados. La interdicción de los derechos y funciones públicas no será motivo para negar la preparación y expedición de la cédula, pero simultáneamente con la inscripción en el censo, se dará de baja en el mismo.
Decreto 51 de 1954 →Vigente
Artículo 2
Si El Registrador Municipal O Su Delegado Estimaren Que No Se Debe Preparar La Cédula Porque Dudaren De La Identidad Del Ciudadano, Exigirán Que El Solicitante Compruebe Esta Circunstancia Con Declaraciones De Dos Testigos Hábiles Debidamente Juramentados
Decreto 51 de 1954 · por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral y cédula de ciudadanía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.