Micelio

Artículo 3

Los Ciudadanos A Que Se Refiere El Artículo 1° De Este Decreto, Deberán Presentar Dos Copias De Su Retrato Al Registrador O A Su Delegado En El Lugar Donde Soliciten La Preparación De La Cédula

Decreto 51 de 1954 · por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral y cédula de ciudadanía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los ciudadanos a que se refiere el artículo 1° de este Decreto, deberán presentar dos copias de su retrato al Registrador o a su Delegado en el lugar donde soliciten la preparación de la cédula. Los retratos deben ceñirse a las siguientes especificaciones: papel mate liso, de peso sencillo, tono normal, fondo blanco, sin retoques, tomados de frente, de manera que se vean ambas orejas, de busto, con la cabeza descubierta, que no sean de ferrotipo, y de una extensión total de cinco centímetros de largo por cuatro de ancho. La fotografía de la cabeza debe tener dos y medio a tres centímetros de longitud, medidos desde la parte superior de la misma hasta la barbilla. Estas fotografías deben tomarse en película.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 51 de 1954