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Artículo 8

Los Registradores Municipales Con Aprobación De Los Delegados Departamentales Podrán Designar Delegados Suyos Para La Preparación De La Nueva Cédula

Decreto 2864 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral, cédula de ciudadanía, censos de sufragantes y votaciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Registradores Municipales con aprobación de los Delegados Departamentales podrán designar delegados suyos para la preparación de la nueva cédula. La Registraduría Nacional del Estado Civil, determinará el número y los lugares en que deban actuar dichos delegados. Los cargos de Delegados de los Registradores Municipales se otorgarán al personal entrenado o acreditado por la Misión Técnica Canadiense.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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