Micelio

Artículo 5

Los Varones Cuya Edad Aparente Oscile Entre Los 21 Y Los 30 Años Sólo Podrán Obtener Cédula De Ciudadanía En Uno Cualquiera De Los Siguientes Casos: A) Cuando Acrediten La Mayor La Mayor Edad Con La Copia De La Partida Civil O Eclesiástica De Nacimiento O, En Su Defecto, Con El Dictamen De Dos Médicos Graduados, Ratificado Bajo Juramento Ante Un Juez Superior De Circuito O Municipal

Decreto 2864 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral, cédula de ciudadanía, censos de sufragantes y votaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los varones cuya edad aparente oscile entre los 21 y los 30 años sólo podrán obtener cédula de ciudadanía en uno cualquiera de los siguientes casos

a)

Cuando acrediten la mayor la mayor edad con la copia de la partida civil o eclesiástica de nacimiento o, en su defecto, con el dictamen de dos médicos graduados, ratificado bajo juramento ante un Juez Superior de Circuito o Municipal.

b)

Cuando en la libreta de servicio militar aparezca que han cumplido los 21 años o más;

c)

Cuando sus nombres figuren en las listas que elaboran anualmente las Juntas Territoriales, de las personas que deben presentarse a cumplir sus obligaciones militares.

d)

Cuando en los archivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil exista constancia de que han cumplido la mayor edad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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