Micelio

Artículo 16

: El Registrador Municipal Entregará Las Cédulas A Los Ciudadanos, Mediante Recibo Que Debe Suscribir El Interesado En La Casilla Marginal Derecha Del Formulario Número Cuatro (4)

Decreto 2864 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral, cédula de ciudadanía, censos de sufragantes y votaciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: El Registrador Municipal entregará las cédulas a los ciudadanos, mediante recibo que debe suscribir el interesado en la casilla marginal derecha del formulario número cuatro (4). Las cédulas no reclamadas dentro del término de 30 días, se conservarán en la Registraduría Municipal para entregarlas a los ciudadanos que las soliciten, previo recibo en el formulario número cuatro (4), adicional al anterior.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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