Los Registradores Municipales suspenderán, tres meses antes de las elecciones, la preparación de las cédulas de ciudadanía, y la admisión de solicitudes sobre cambio de Municipio (formulario Número 5), con el objeto de que desde entonces principien a formar las listas de que trata el artículo 23 de la Ley 89 de 1948, y las que deben enviarse a los encargados de la mesa de votación, las cuales se fijarán en lugares públicos de la cabecera del Municipio, Corregimiento o Inspección de Policía, según el caso por lo menos diez días antes del señalado para las votaciones con el fin de atender los reclamos que se presenten. Las solicitudes sobre expedición de duplicados sólo podrán admitirlas hasta un mes antes de las elecciones.
Artículo 36
Los Registradores Municipales Suspenderán, Tres Meses Antes De Las Elecciones, La Preparación De Las Cédulas De Ciudadanía, Y La Admisión De Solicitudes Sobre Cambio De Municipio (Formulario Número 5), Con El Objeto De Que Desde Entonces Principien A Formar Las Listas De Que Trata El Artículo 23 De La Ley 89 De 1948, Y Las Que Deben Enviarse A Los Encargados De La Mesa De Votación, Las Cuales Se Fijarán En Lugares Públicos De La Cabecera Del Municipio, Corregimiento O Inspección De Policía, Según El Caso Por Lo Menos Diez Días Antes Del Señalado Para Las Votaciones Con El Fin De Atender Los Reclamos Que Se Presenten
Decreto 2864 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral, cédula de ciudadanía, censos de sufragantes y votaciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.