Micelio

Artículo 36

Los Registradores Municipales Suspenderán, Tres Meses Antes De Las Elecciones, La Preparación De Las Cédulas De Ciudadanía, Y La Admisión De Solicitudes Sobre Cambio De Municipio (Formulario Número 5), Con El Objeto De Que Desde Entonces Principien A Formar Las Listas De Que Trata El Artículo 23 De La Ley 89 De 1948, Y Las Que Deben Enviarse A Los Encargados De La Mesa De Votación, Las Cuales Se Fijarán En Lugares Públicos De La Cabecera Del Municipio, Corregimiento O Inspección De Policía, Según El Caso Por Lo Menos Diez Días Antes Del Señalado Para Las Votaciones Con El Fin De Atender Los Reclamos Que Se Presenten

Decreto 2864 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral, cédula de ciudadanía, censos de sufragantes y votaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Registradores Municipales suspenderán, tres meses antes de las elecciones, la preparación de las cédulas de ciudadanía, y la admisión de solicitudes sobre cambio de Municipio (formulario Número 5), con el objeto de que desde entonces principien a formar las listas de que trata el artículo 23 de la Ley 89 de 1948, y las que deben enviarse a los encargados de la mesa de votación, las cuales se fijarán en lugares públicos de la cabecera del Municipio, Corregimiento o Inspección de Policía, según el caso por lo menos diez días antes del señalado para las votaciones con el fin de atender los reclamos que se presenten. Las solicitudes sobre expedición de duplicados sólo podrán admitirlas hasta un mes antes de las elecciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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