Cuando un ciudadano que posea cédula no figure en las listas parciales enviadas a las mesas de votación, tendrá derecho a que el Registrador Municipal, le expida un certificado en que se exprese en cuál de la lista ha debido figurar, y en esa mesa podrá sufragar el ciudadano que se encuentre en tales condiciones. CAPITULO XI Votaciones
Decreto 2864 de 1952 →Vigente
Artículo 40
Cuando Un Ciudadano Que Posea Cédula No Figure En Las Listas Parciales Enviadas A Las Mesas De Votación, Tendrá Derecho A Que El Registrador Municipal, Le Expida Un Certificado En Que Se Exprese En Cuál De La Lista Ha Debido Figurar, Y En Esa Mesa Podrá Sufragar El Ciudadano Que Se Encuentre En Tales Condiciones
Decreto 2864 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral, cédula de ciudadanía, censos de sufragantes y votaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.