º Si el Registrador Municipal estimaré que no debe preparar la cédula por que haya duda acerca de la identidad, o que la persona este privada del ejercicio de derechos y funciones públicas, procederá de la manera siguiente: Exigirá que el solicitante compruebe con declaraciones de dos testigos hábiles, debidamente juramentados, las circunstancias relativas a su identidad. En cuanto a la interdicción de derechos y funciones públicas, solicitará informe, por telégrafo o por nota, de la autoridad o autoridades que el Registrador Municipal estime conveniente. Cumplidas estas formalidades, si el resultado fuere satisfactorio, el Registrador preparará la cédula.
Artículo 7
Si El Registrador Municipal Estimaré Que No Debe Preparar La Cédula Por Que Haya Duda Acerca De La Identidad, O Que La Persona Este Privada Del Ejercicio De Derechos Y Funciones Públicas, Procederá De La Manera Siguiente: Exigirá Que El Solicitante Compruebe Con Declaraciones De Dos Testigos Hábiles, Debidamente Juramentados, Las Circunstancias Relativas A Su Identidad
Decreto 2864 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral, cédula de ciudadanía, censos de sufragantes y votaciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.