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Artículo 32

El Registrador Nacional Del Estado Civil, Previo Concepto De Los Delegados Departamentales, Señalará Los Corregimientos E Inspecciones De Policía Que Deben Tener Censo Electoral Independiente Del Que Se Lleve Para La Cabecera Del Municipio

Decreto 2864 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral, cédula de ciudadanía, censos de sufragantes y votaciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Registrador Nacional del Estado Civil, previo concepto de los Delegados Departamentales, señalará los corregimientos e Inspecciones de Policía que deben tener censo electoral independiente del que se lleve para la cabecera del Municipio. De esta facultad solo podrá hacer uso el Registrador Nacional hasta seis meses antes de la fecha señalada para la elección popular.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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