Las listas de los encargados de recibir los votos en las mesas de votación se fijarán en lugar público del respectivo Municipio, Corregimiento o Inspección de Policía, ocho días antes de las elecciones. Para el efecto de aplicar las sanciones legales a las personas renuentes se presume la notificación por el sólo hecho de la fijación en lista.
Decreto 2864 de 1952 →Vigente
Artículo 41
Las Listas De Los Encargados De Recibir Los Votos En Las Mesas De Votación Se Fijarán En Lugar Público Del Respectivo Municipio, Corregimiento O Inspección De Policía, Ocho Días Antes De Las Elecciones
Decreto 2864 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral, cédula de ciudadanía, censos de sufragantes y votaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.