Para las funciones electorales la cédula de ciudadanía servirá en todos los Municipios, siempre que el ciudadano, al cambiar de vecindad, presente su cédula al Registrador de su nuevo domicilio y llene, en tres ejemplares, el formulario número cinco (5). El original se enviará a la División Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, una copia se conservará en la Registraduría Municipal de la nueva residencia y otra se remitirá al Registrador del Municipio donde el ciudadano estuvo domiciliado anteriormente. El Registrador, antes de despachar los formularios extenderá, con destino al archivo alfabético la tarjeta de que trata el artículo 10.
Decreto 2864 de 1952 →Vigente
Artículo 20
Para Las Funciones Electorales La Cédula De Ciudadanía Servirá En Todos Los Municipios, Siempre Que El Ciudadano, Al Cambiar De Vecindad, Presente Su Cédula Al Registrador De Su Nuevo Domicilio Y Llene, En Tres Ejemplares, El Formulario Número Cinco (5)
Decreto 2864 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral, cédula de ciudadanía, censos de sufragantes y votaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.