Micelio

Artículo 24

Los Oficiales De La Dirección Nacional De Estadística Suministrarán A Los Registradores Municipales, En Los Primeros Cinco Días De Cada Mes, El Dato Completo De Los Mayores De Veintiún (21) Años Fallecidos En El Respectivo Municipio Durante El Mes Inmediatamente Anterior, Con Especificación De Los Nombres Y Apellidos Del Ciudadano, Nombres Y Apellidos De Los Padres Y Fecha De Defunción

Decreto 2864 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral, cédula de ciudadanía, censos de sufragantes y votaciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de la Dirección Nacional de Estadística suministrarán a los Registradores Municipales, en los primeros cinco días de cada mes, el dato completo de los mayores de veintiún (21) años fallecidos en el respectivo Municipio durante el mes inmediatamente anterior, con especificación de los nombres y apellidos del ciudadano, nombres y apellidos de los padres y fecha de defunción. Se acompañará la cédula de ciudadanía o en su defecto se indicará el número de la misma. Estas relaciones, junto con las cédulas, las remitirá inmediatamente al Registrador Municipal Nacional del Estado Civil, para que se cancelen las cédulas de los ciudadanos fallecidos, se den de baja en los censos y se dé aviso al Registrador que corresponda para la anotación en la tarjeta alfabética.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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