Inmediatamente después de llenar el formulario, número 2, tal como se indica en el artículo anterior, deberá relacionar en el formulario número cuatro (4), el número de la cédula, los apellidos y nombres completos del ciudadano, el número del rollo o película y el número de la lista. Además, llenará una tarjeta de14 ½ centímetros por 10 centímetros, destinada al archivo alfabético de la Registraduría Municipal, según el modelo que suministrará la División de Identificación. En seguida se tomará, simultáneamente, la fotografía del ciudadano y la del ángulo inferior izquierdo de la tarjeta decadactilar.
Decreto 2864 de 1952 →Vigente
Artículo 10
Inmediatamente Después De Llenar El Formulario, Número 2, Tal Como Se Indica En El Artículo Anterior, Deberá Relacionar En El Formulario Número Cuatro (4), El Número De La Cédula, Los Apellidos Y Nombres Completos Del Ciudadano, El Número Del Rollo O Película Y El Número De La Lista
Decreto 2864 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral, cédula de ciudadanía, censos de sufragantes y votaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.