º El Registrador Municipal o su delegado preparará la cédula de ciudadanía. Para este efecto deberá llenar el anverso del formulario número dos (2) con los datos biográficos y morfológicos de cada individuo, el número del rollo o película y el número de la lista. Enseguida llenará el reverso de la tarjeta así: en la parte superior izquierda anotará los nombres, apellidos y sexo del ciudadano y el número de cédula; en las casillas numeradas, tomará, una por una y en su respectivo sitio, las huellas de los diez dedos de las manos; en las dos casillas de la parte inferior tomará las impresiones planas simultáneas de los dedos de las manos. En el reverso irán, además, la firma del reseñador, el lugar y fecha en que se tomó el dactilograma y la firma del dactilografiado. Las casillas destinadas a la clasificación las dejará en blanco.
Decreto 2864 de 1952 →Vigente
Artículo 9
El Registrador Municipal O Su Delegado Preparará La Cédula De Ciudadanía
Decreto 2864 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral, cédula de ciudadanía, censos de sufragantes y votaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.