Micelio

Artículo 9

El Registrador Municipal O Su Delegado Preparará La Cédula De Ciudadanía

Decreto 2864 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral, cédula de ciudadanía, censos de sufragantes y votaciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Registrador Municipal o su delegado preparará la cédula de ciudadanía. Para este efecto deberá llenar el anverso del formulario número dos (2) con los datos biográficos y morfológicos de cada individuo, el número del rollo o película y el número de la lista. Enseguida llenará el reverso de la tarjeta así: en la parte superior izquierda anotará los nombres, apellidos y sexo del ciudadano y el número de cédula; en las casillas numeradas, tomará, una por una y en su respectivo sitio, las huellas de los diez dedos de las manos; en las dos casillas de la parte inferior tomará las impresiones planas simultáneas de los dedos de las manos. En el reverso irán, además, la firma del reseñador, el lugar y fecha en que se tomó el dactilograma y la firma del dactilografiado. Las casillas destinadas a la clasificación las dejará en blanco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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