Micelio

Artículo 14

Seis Meses Antes A Cada Elección Popular, Los Registradores Municipales Despacharán Los Domingos Y Días Feriados Por Lo Menos, Cuatro Horas Diarias, A Fin De Atender A La Preparación Y Entrega De Las Cédulas De Ciudadanía

Decreto 2864 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral, cédula de ciudadanía, censos de sufragantes y votaciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Seis meses antes a cada elección popular, los Registradores Municipales despacharán los domingos y días feriados por lo menos, cuatro horas diarias, a fin de atender a la preparación y entrega de las cédulas de ciudadanía. Los Registradores compensarán este tiempo con igual número de horas de la semana. CAPITULO IV Expedición y Entrega de Cédula

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2864 de 1952