Este Decreto rige desde su fecha, y suspende las leyes que le sean contrarias, pero las elecciones para representante al Congreso en el período constitucional de 1953 a 1955, se harán con sujeción a las disposiciones del Decreto Extraordinario número 2830 del presente año, y demás actualmente vigentes o que se dicten sobre la materia. Comuníquese y Publíquese.
Decreto 2864 de 1952 →Vigente
Artículo 47
Este Decreto Rige Desde Su Fecha, Y Suspende Las Leyes Que Le Sean Contrarias, Pero Las Elecciones Para Representante Al Congreso En El Período Constitucional De 1953 A 1955, Se Harán Con Sujeción A Las Disposiciones Del Decreto Extraordinario Número 2830 Del Presente Año, Y Demás Actualmente Vigentes O Que Se Dicten Sobre La Materia
Decreto 2864 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral, cédula de ciudadanía, censos de sufragantes y votaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.