Micelio

Artículo 47

Este Decreto Rige Desde Su Fecha, Y Suspende Las Leyes Que Le Sean Contrarias, Pero Las Elecciones Para Representante Al Congreso En El Período Constitucional De 1953 A 1955, Se Harán Con Sujeción A Las Disposiciones Del Decreto Extraordinario Número 2830 Del Presente Año, Y Demás Actualmente Vigentes O Que Se Dicten Sobre La Materia

Decreto 2864 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral, cédula de ciudadanía, censos de sufragantes y votaciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este Decreto rige desde su fecha, y suspende las leyes que le sean contrarias, pero las elecciones para representante al Congreso en el período constitucional de 1953 a 1955, se harán con sujeción a las disposiciones del Decreto Extraordinario número 2830 del presente año, y demás actualmente vigentes o que se dicten sobre la materia. Comuníquese y Publíquese.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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