Micelio

Artículo 4

La Cédula De Que Trata El Artículo Anterior, Sólo Se Podrá Expedir, En El Municipio De Su Vecindad, A Los Ciudadanos Colombianos En Ejercicio

Decreto 2864 de 1952 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre organización electoral, cédula de ciudadanía, censos de sufragantes y votaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La cédula de que trata el artículo anterior, sólo se podrá expedir, en el Municipio de su vecindad, a los ciudadanos colombianos en ejercicio. Se presume que el ciudadano tiene su domicilio en el lugar donde por primera vez solicite la cédula.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2864 de 1952