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DecretoVigente

Decreto 228 de 1897

Que reorganiza las bandas de música militares

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01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Las Bandas De Música, Costeadas Por El Tesoro Nacional, Forman Parte Del Ejército De La República Y Estarán Sometidas Á La Disciplina Militar Para Los Efectos De La Subordinación Y Del Servicio, Con Arreglo Á Las Disposiciones Del Código Militar2Ningún Individuo "podrá Entrar A Prestar Sus Servicios En Alguna De Las Bandas, Sin Que Previamente Se Comprometa Á Ello Por Documento Que Otorgará Ante El Comandante General Divisionario, Ó Á Falta De Éste Ante El Jefe Del Respectivo Batallón, Quien Lo Aceptará Á Nombre Del Gobierno3Cada Banda Militar Existente En Esta Capital Se Compondrá Del Siguiente Personal; Un Director; Un Músico Mayor; Treinta Y Tres Profesores; Y Cuatro Aprendices4El Instrumental De Las Bandas Será El Siguiente: Un Clarinete Para Solos En Si B5Los Instrumentos Accesorios Serán Ejecutados Cuando Fuere Necesario, Por Los Mismos Individuos De Batería, Ó Por Los Aprendices, Como Lo Disponga El Director De La Banda6Las Bandas Militares Existentes En Bogotá, Tendrán, Además, Un Inspector General7Las Bandas Militares De Música Existentes Fuera De Esta Capital, Continuarán Con El Mismo Personal Y La Organización Que Hoy Tienen8Las Bandas De La Capital Está Obligadas Á Prestar Los Siguientes Servicios: Asistir Con El Respectivo Batallón Á Misa De Tropa; Tocar Á Asamblea Todos Los Jueves Y Días Feriados; Acompañar Á Las Guardias De Honor; Dar Llamadas De 12 Y 4 P9Los Servicios Anteriormente Señalados Los Prestarán Las Bandas Por Turnos Semanales, Entre Ellas, Como Lo Ordene El Comandante General De La 1ª División10A La Banda Que Esté De Servicio En Una Semana Le Corresponderán Las Retretas Y Toques Ordinarios Y Los Extraordinarios Que Ordene El Ministerio De Guerra11Las Bandas Tendrán Un Ejercicio Semanal Con Los Respectivos Cuerpos, En El Día Y Hora Que Designen Los Jefes De Éstos, Fuera De Los Ejercicios Extraordinarios Que Ordene El Comandante General De La 1ª División, Cuando La Necesidad Lo Requiera12Cuando Alguna Banda Salga En Formación Con El Cuerpo, Ó Con Alguna Escolta Ó Guardia De Honor, El Comandante De Uno Ú Otras, No La Obligará Á Ejecutar Piezas Á Mayor Distancia De Tres Cuadras; Y Si La Formación Es De Pie, No Pasará De Diez Minutos La Duración De La Pieza Salvo El Caso De Que Un Despejo Ó La Ejecución Especial De Una Pieza, Requieran Mayor Tiempo13En Las Retretas De Palacio Y En Las Que Se Den En Los Parques Y Á Diplomáticos Extranjeros, Sólo Podrán Ejecutarse Piezas De Primera Y De Segunda Clase14La Retreta Mensual De Piezas Nuevas Se Ejecutará En Los Primeros Días Del Mes Siguiente, En El Lugar Y Hora Que Designe El Comandante General De La 1ª División, Previo Aviso Al Ministerio De Guerra15El Servicio De Las Bandas Militares De Fuera De La Capital, Será El Siguiente: Tocar En Las Revistas De Comisario Del Respectivo Cuartel General Ó Batallón; Dar Toques De Diana Los Jueves, Domingos Y Demás Días Feriados Que Señale El Jefe Del Cuerpo; Tocar En Las Misas De Tropa; Tocar Á Asamblea Los Jueves Y Domingos; Dar En Estos Mismos Días Los Toques De Llamada De 12 Y 4 P16Las Bandas Militares De Bogotá Podrán Prestar, Previa Orden Del Ministerio De Guerra, Servicios Á Personas Ó Á Entidades Particulares, Mediante Contrato Celebrado Entre Quien Solicite El Servicio, Por Una Parte, Y El Comandante General De La 1ª División Y El Respectivo Director De La Banda, Por Otra, En El Cual Se Comprometerá El Contratista Á Pagar Anticipadamente El Precio De La Tocata, Y Á Responder Por Los Perjuicios Que Sufra El Instrumental Durante El Tránsito De La Banda Hasta El Regreso De Ésta17El Precio De Las Tocatas Particulares Se Dividirá En Cinco Partes: Una Se Enviará Inmediatamente En Calidad De Depósito Al Pagador Central, Por Orden Del Comandante General De La 1ª División; Y Las Cuatro Partes Restantes Se Distribuirán Entre Los Músicos Que Prestaron El Servicio, Proporcionalmente Con Relación Á Las Aptitudes De Cada Uno18Las Quintas Partes Que Con Arreglo Al Artículo Anterior Se Depositen En La Pagaduría Central, Formarán Un Fondo Común De Reserva Destinado Á La Reparación Del Instrumental De Las Bandas, Y Para La Concesión De Premios Á Los Músicos Que Se Hagan Acreedores Á Ellos19Los Servicios Particulares De Las Bandas De Fuera De Bogotá, Serán Estipulados Por Contrato Celebrado Por El Jefe Del Cuerpo Á Que La Banda Pertenezca Y El Director De Ésta20El Inspector General De Las Bandas De Bogotá Será El Jefe Superior De Ellas; Cada Director Mandará En Su Banda Y El Músico Mayor Será El Segundo Director De Ella21El Inspector General Devengará El Sueldo Mensual De $ 170; Los Directores $ 140 Mensuales Cada Uno, Y Los Músicos Mayores $100 Mensuales22Habrá En Cada Banda Cuatro Clases De Músicos: Los De Primera, Ó Sean Los Que Toquen Corneta De Pistón, Clarinete Solista, Clarinete Requinto, Barítono Solista, Clarinetes Primeros Y Bombardino Solista Devengarán El Sueldo Mensual De $ 80; Los De Segunda, Ó Sean Los Que Tocan Flautín, Cornetas De Pistón, Primeras Y Segundas; Bombardino Primero De Acompañamiento, Saxofones, Clarinetes Segundos, Saxhoras Primero Y Segundo De Acompañamiento, Tendrá El Sueldo Mensual De $ 70, Los De Tercera Ó Sean Los Que Ejecutan El Clarinete Tercero, Bombardino Segundo De Acompañamiento, Barítonos Primero Y Segundo De Acompañamiento, Trombones Primero, Segundo Y Tercero De Acompañamiento, Saxhoras Tercero De Acompañamiento; Los Contrabajos De Acompañamiento En Sí B23Los Cuatro Aprendices De Cada Banda, Serán De La Clase De Soldados A Sargentos Primeros, Ascenderán A Medida Que Adquieran Mayores Conocimientos En El Arte Musical, Y Quedarán Incorporados Para Los Efectos Fiscales En El Respectivo Batallón24Los Directores Y Músicos De Las Bandas De Fuera De Bogotá, Gozarán De Los Siguientes Sueldos: Los Directores $ 100; Los Músicos Mayores $ 80; Los Músicos De Primera Clase $ 70; Los De Segunda $ 60; Los De Tercera $ 50; Y Los De Cuarta $ 4025Son Obligaciones Del Inspector General De Música: 1º Elevar Al Ministerio De Guerra, Con Los Informes Del Caso Y Por El Conducto Regular, Todos Los Asuntos Relacionados Con Las Bandas De Su Dependencia, En Que Haya De Intervenir Dicho Ministerio; 2º Vigilar Constantemente La Buena Marcha De Éstas, Practicando Visitas En Cada Una, Pidiendo Informes Á Los Directores Ó Examinando Individual Ó Generalmente Á Los Profesores Ó Aprendices; 3º Presentar Anualmente Al Ministerio Un Informe Detallado Y Preciso Sobre El Estado De Las Bandas, Las Necesidades De Éstas Y Sus Adelantos26Son Deberes De Los Directores De Las Bandas: 1º Cuidar Que Los Miembros De La Banda Se Ejerciten Diariamente En La Instrucción Durante Dos Horas; El Primer Ejercicio Empezará Á Las 8 De La Mañana, Y El Segundo A Las 12, Bajo La Propia Vigilancia Del Director, Para Lo Cual Abrirá Él Mismo Las Sesiones De Estudio É Indicará Á Cada Individuo La Parte De Tarea Que Le Corresponda; 2º Recibir Personalmente De Los Miembros De La Banda Las Lecciones Que En Cada Sesión Les Haya Señalado27Son Obligaciones Del Músico Mayor: 1º Vigilar Por La Disciplina Y Moralidad De Los Miembros De La Banda, Cuidar Que Éstos Cumplan Oportuna Y Satisfactoriamente Sus Deberes, Y Dar Informe Al Director, De Las Faltas Que Cometan, Para Que La Respectiva Autoridad Les Imponga El Correspondiente Castigo; 2º Llevar La Contabilidad De La Respectiva Banda Y Formar El Inventario De Todos Los Útiles Que Á Ésta Pertenezcan; 3º Llevar El Cuado De Conducta Y Aprovechamiento De Los Individuos De La Banda Y Pasarlo Al Director Todos Los Sábados; 4º Ayudar Al Director En Todos Los Trabajos Artísticos De La Banda Y Reemplazarlo En Su Ausencia; 5º Conservar El Repertorio De La Banda Arreglado Por Orden Numérico Y De Clases, Y Responder Por La Pérdida Que Su Descuido Ó Culpa Ocasionare En El Instrumental, Repertorio Y Demás Útiles De La Banda; 6º Distribuir, De Acuerdo Con El Director, Entre Los Músicos De La Misma Banda Y En Proporción Á Las Aptitudes De Cada Uno, Las Cuatro Quintas Partes Del Valor De Las Tocatas Particulares Que La Banda Haya Ejecutado; 7º Hacer Dar, Con La Debida Oportunidad, Los Toques De Llamada Á Los Músicos En Las Horas Ordinarias Del Servicio De La Banda; Y 8º Llamar Lista De Los Individuos De La Banda Al Abrir Las Sesiones De Estudio Y En Las Demás Horas De Servicio, Y Anotar Las Faltas De Asistencia Que Ocurran, Para Que Sean Castigadas28Son Deberes De Los Músicos: 1º Someterse Á La Disciplina Militar; 2º Pernoctar En El Cuartel Respectivo Excepto Los Jueves Y Domingos, Siempre Que No Se Hallen Sufriendo Algún Castigo; 3º Asistir Á Las Sesiones De Instrucción; Atender Á Los Toques De Llamada De La Banda Y Concurrir Con Puntualidad Á La Formación De Ésta Cada Vez Que Ella Tenga Que Ejecutar Algún Servicio Ordinario Ó Extraordinario; 4º Conservar En Buen Estado El Instrumento Que Manejen Y Los Uniformes Que Se Les Suministren, Y Responder Por Los Daños Que Su Descuido Ó Culpa Ocasione En Ellos; 5º Deben Tener Constantemente Aseada Su Persona, Alejarse De Los Garitos, De Las Tabernas Y De Los Demás Lugares De Inmoralidad, Y Procurar, Por Su Decencia, Cultura Y Buenas Costumbres, Colocarse A La Altura Del Noble Arte Que Ejercen29Los Directores Y Músicos De Las Bandas Nacionales De Fuera De La Capital, Tendrán Los Mismos Deberes Indicados Anteriormente, En Todo Cuanto Fueren Compatibles Con La Organización Y Servicio Determinados Para Dichas Bandas30Son Condiciones Para Ser Miembros De Una Banda Militar De Música, Las Siguientes; Saber Leer, Escribir Y Contar; Tener Nociones De Religión, Moral Y Urbanidad; No Haber Sido Condenado Á Sufrir Pena Corporal; Estar En Pleno Goce De Los Derechos De Ciudadanía31El Inspector General Y Los Directores De Las Bandas Serán Nombrados Por El Poder Ejecutivo32Las Licencias Accidentales De Los Directores De Las Bandas, Las Concederá En Esta Capital, Por Justo Motivo, El Comandante General De La 1ª División; Y En Las Ciudades Ó Lugares De Fuera, El Respectivo Comandante General Divisionario, Jefe Militar Ó Jefe De Cuerpo Á Que La Banda Esté Subordinada33Las Licencias Accidentales Al Músico Mayor, Á Los Profesores De Música Y Á Los Aprendices Serán Concedidas, De Común Acuerdo, Por El Director De La Banda Y El Jefe Del Cuerpo Á Que Ésta Pertenezca, Mediante Motivos Razonables34Las Licencias Accidentales No Podrán Exceder De Veinticuatro Horas Y Se Concederán Con Goce De Sueldo Íntegro35Las Licencias Temporales Se Darán Á Los Miembros De Una Banda, Por El Respectivo Comandante General Divisionario, Jefe Militar Ó Jefe De Cuerpo, Mediando Alguna De Estas Causas: 1ª Enfermedad El Individuo; 2º Enfermedad Ó Muerte De Alguno De Sus Padres Ó Hijos; 3ª Tener Necesidad El Miembro De Una Banda De Atender Á Sus Intereses, Para Evitar Grave Perjuicio En Ellos36Las Licencias Temporales No Podrán Exceder De Un Mes37La Autoridad Militar Que Conceda Á Algún Miembro De Una Banda Licencia Temporal, Dará En Seguida El Aviso Correspondiente Al Ministerio De Guerra38Las Licencias Absolutas Del Inspector General De Música Y De Los Directores De Las Bandas, Se Darán Por El Poder Ejecutivo A Voluntad De Aquellos, Ó Cuando Existiere Alguna Justa Causa De Remoción39Las Licencias Absolutas Que Se Concedan A Voluntad Del Músico Mayor, De Los Músicos Profesores, O De Los Aprendices, Tendrán, Como Único Fundamento, Alguna De Éstas Causas: 1º Expiración Del Tiempo De Servicio Estipulado En El Contrato De Ingreso A La Banda; 2º Grave Enfermedad Orgánica Ó Lesión Que Incapacite Al Individuo Para El Servicio; Y 3º Necesidad Comprobada De Dedicarse A Las Atenciones De Su Familia, Por Haber Sobrevenido La Muerte De Alguno De Sus Padres Ó De Sus Hijos A Cuyo Cargo Estuviera Antes La Familia Del Individuo Músico De Quien Se Trate40La Misma Autoridad Militar Que Aceptó El Contrato De Servicio, Concederá A Los Músicos De Una Banda Licencia Absoluta Forzada Por Alguna De Estas Causas: 1ª Responsabilidad Penal Por Algún Delito; 2º Embriaguez Consuetudinaria; 3º Mala Conducta Habitual; Y 4ª Ineptitud41Los Miembros De Las Bandas Nacionales Tienen Obligación De Estar Constantemente Uniformados42El Uniforme De Cuartel Para Los Miembros De La Bandas De Esta Capital Se Compondrá De La Siguientes Prendas: Pantalón Y Chaleco De Paño Azul; Chaqueta Del Mismo Paño, De Corte Cerrado, Solapa Ancha Y Abotonadura De Color De Plata, Y Cachucha Ó Gorra De Paño Azul43El Inspector General De Las Bandas Se Distinguirá, Por Tener Bordado Con Hilo De Plata, Al Lado Izquierdo De La Solapa, El Escudo Nacional; Y Los Directores, Por El Bordado De La Solapa Derecha, Que Representará Una Batuta Y Una Lira Cruzadas Al Través44El Uniforme De Gala Para Las Mismas Bandas, Consistirá En Frac De Paño Azul, De Corte Largo Y Cuello Alto Sin Solapa, Pantalón Y Chaleco Del Mismo Paño, Botín De Charol Y Sombrero Elástico Sin Plumas45Las Bandas Militares De Fuera De La Capital, Tendrán Uniforme Militar, De Gala Y De Cuartel46La Disciplina Militar De Las Bandas Nacionales Consiste: En Sujetarse A Las Órdenes Superiores Y Cumplirlas Sin Objeción; Instruirse En Las Disposiciones Finales Del Código Militar Y Del Código Penal Y En Las Del Presente Decreto; Abstenerse De Conversaciones Y Discusiones Que Manifiesten Desagrado O Mala Voluntad Respecto Del Servicio; Llevar En El Vestido Prenda Alguna Que No Sea De Uniforme; Abstenerse De Riñas, Juegos Ó Disputas Y De Andar En Compañía De Personas Despreciables; Saludar Con Marcialidad; Hacer, Por Conducto Regular De Sus Superiores, Las Solicitudes A Que Bien Tengan; Asistir Al Cuartel En Todas Las Horas De Servicio; Pernoctar En Él Todos Las Noches, Excepto Los Jueves, Domingos Y Demás Días En Que Obtengan Especial Permiso, Y Someterse, Mientras Permanezcan Los Músicos Dentro Del Edificio, A La Mecánica Disciplinaria Del Cuartel; Acudir Sin Tardanza A Los Toques De Llamada De La Banda; Sujetarse A Los Ejercicios De Línea Una Vez Cada Semana; Someterse A La Jurisdicción Militar Y Á Las Leyes Procedimentales De La Justicia Militar; Cumplir Los Arrestos, Prisión Militar, Multas Y Demás Penas Correccionales Ó Aflictivas En Que Incurran; Asistir Al Llamamiento De Autoridades Civiles, Previo Permiso De Los Superiores Respectivos De La Banda; Y Cumplir El Tiempo Fijado En El Contrato De Servicio Y No Retirarse De Éste Sin Que Previamente Le Haya Sido Concedida Al Músico Su Licencia Absoluta, So Pena De Deserción47Cada Banda Tendrá En El Cuartel Á Que Pertenezca, Una Cuadra Especial Para Dormitorio Común De Los Músicos; Y En Ella Mantendrá Permanentemente El Director De La Banda, De Acuerdo Con El Jefe Del Cuerpo, Un Músico Cuartelero Que Se Designará De Entre Todos, Por Turno Riguroso, Cada Veinticuatro Horas, Encargado De Custodiar Los Instrumentos, Equipo Y Prendas De La Banda, El Cual Será Responsable De Las Pérdidas Que Ocurran Durante Su Facción48Cuando Los Músicos Pernocten En El Cuartel, El Jefe Del Cuerpo Y El Oficial De Guardia Tendrán Obligación De Visitar La Cuadra De Aquéllos, Para Inquirir Su Estado De Quietud, Moralidad Y Limpieza49En El Mismo Cuartel Habrá Un Salón De Estudio Provisto De Los Asientos Y Los Atriles Necesarios; Y Un Armario Con Cerradura De Dos Llaves Para El Archivo Y Repertorio De La Banda, Con Separación De Las Piezas Por Órden De Clases Y Números50La Orden Del Día Del Respectivo Cuerpo Servirá Para Hacer Conocer Á Las Bandas Las Órdenes Generales51Las Penas Correccionales Que Puedan Imponerse Á Los Miembros De Las Bandas Por Faltas Cometidas Durante Ó Fuera Del Servicio, Son: Arresto Hasta Por Ocho Días, Multas Desde Uno Hasta Veinte Pesos, Instrucción Forzada En Horas Que No Sean De Obligación, Rebaja De Jerarquía, Encierro En Calabozo Hasta Por Cuarenta Y Ocho Horas, Prisión En Cepo Hasta Por Seis Horas Y Lanzamiento Del Servicio52Las Penas Correccionales Que Hayan De Imponerse Al Inspector General De Las Bandas Y Á Los Directores De Éstas, Por Omisiones En El Servicio Que Á Cada Uno Corresponde, Ó Por Faltas De Buena Conducta, Consistirán Siempre En Multas, Y Las Ordenará El Respectivo Comandante General Divisionario, Ó Á Falta De Éste, El Jefe Del Cuerpo Á Que La Banda Pertenezca53Las Faltas Cometidas Por Los Músicos Mayores, Los Profesores De Música Ó Los Aprendices, Durante Las Horas De Estudio Ó De Servicio, Y Las Faltas De Asistencia, Serán Castigadas Por El Director De La Banda, Así: El Retardo, Con Multas; La Falta De Asistencia, Con Multas Ó Arrestos; Las Faltas De Obediencia, Con Arrestos; La Insubordinación Con Encierro En Calabozo; Y Si La Insubordinación Fuere Acompañada De Resistencia De Obra Ó De Palabra, Con Prisión En Cepo54Las Faltas Cometidas Por El Músico Mayor, Profesores Ó Aprendices, Fuera De Las Horas De Estudio Ó De Servicio, Serán Castigadas Por El Respectivo Comandante General Ó Falta De Éste, Por El Jefe Del Cuerpo Á Que La Banda Pertenezca, En La Proporción Indicada Anteriormente55Las Reincidencias En Una Falta Irán Agravando La Pena Correspondiente Á Ella, Hasta Tocar Su Máximum; Y Si Necesario Fuere, Se Irán Aplicando Gradualmente Penas De Mayor Gravedad, Así: Del Retardo En La Instrucción Por Varias Veces, Se Pasará A La Multa; De Ésta, Por Tres Veces, Se Pasará Al Arresto; Y Así Sucesivamente56Toda Falta De Los Músicos Y Su Correspondiente Castigo, Serán Anotados En El Cuadro Semanal De Conducta Y Servicio De La Respectiva Banda, Y Se Llevará Cuenta Exacta De Las Reincidencias En Que Aquellos Incurran57Cuando La Pena Consista En Arresto, No Por Ella Que Hará Exento El Músico De Asistir Á Las Horas De Instrucción Y De Prestar Sus Servicios Cuando Fueren Necesarios, Á Juicio Del Director Ó Del Músico Mayor58En Las Revistas Mensuales De Los Batallones Á Que Las Bandas Pertenezcan, Se Hará Precisamente Mención Honorífica De Los Individuos Que Se Hayan Hecho Acreedores Á Ella Por Su Carácter Noble, Conducta Ejemplar Y Aprovechamiento Distinguido59Cada Mes, En Vista De Los Cuadros De Conducta De La Respectiva Banda, Oídos Los Informes Del Director De Ésta, Y Á Juicio Del Comandante General Divisionario, Se Concederán Á Los Seis Músicos De Ella, Que Hayan Sobresalido En El Ejercicio De Nobles Prendas Morales Y Distinguidos Por El Aprovechamiento En El Arte, Premios Equivalentes Á La Cuarta Parte Mensual Del Sueldo Que Disfruten60A Fin De Año Se Concederán, Por El Respectivo Comandante General Divisionario, Á Seis De Los Músicos De Una Banda Militar Que Más Se Hayan Distinguida Por Su Carácter, Conducta Y Aprovechamiento, Premios Equivalentes Á La Mitad Del Sueldo Mensual Que Les Corresponde, Teniendo Para Ello En Cuenta El Resultado De Todos Los Cuadros Mensuales De Dicho Año Y De Los Anteriores, Y Oídos Los Informes De Los Directores De Las Bandas Y De Los Jefes Del Cuerpo Á Que Éstos Pertenezcan61También Se Formará Á Fin De Año Un Concurso De Examen Entre Todos Los Individuos De Las Bandas Militares De Esta Ciudad, Con El Fin De Adjudicar Al Músico Más Hábil En El Arte, Una Medalla De Honor Como Premio Á Su Aprovechamiento62La Misma Junta Examinadora Del Concurso, Adjudicará Al Músico Siguiente En Mérito Una Medalla De Plata, Que Tendrá Iguales Diámetro, Espesor Y Grabados Que La De Oro63Fuera De Los Dos Casos Anteriormente Citados No Habrá Lugar Á Concesión De Ascensos64En Cada Año Las Bandas Militares De Bogotá Disfrutarán Por Turno Y Á Costa Del Tesoro Nacional De Un Asueto De Veinte Días, Tiempo Durante El Cual La Banda Permanecerá En Alguna Población Vecina65Las Mismas Recompensas Excepto La De Medallas, Gozarán Los Miembros De Las Bandas Militares De Fuera De La Capital66La Contabilidad De Las Bandas Militares Se Sujetará Á Las Disposiciones Del Decreto Sobre Contabilidad Militar67Las Libranzas Ó Vales Para Las Raciones De Las Bandas, Se Harán Por El Habilitado Del Cuartel General De La División Á Que Dichas Bandas Estén Subordinadas68En Los Vales Ó Libranzas De Las Raciones No Se Deducirá Á Los Músicos Multa Alguna Impuesta Como Pena Correccional Ó Como Indemnización De Daños Ocasionados En El Uniforme, En El Instrumental Y En Los Demás Útiles De La Banda, Sino Que Éstas Se Deducirán Al Pagar El Habilitado Á Los Músicos Sus Raciones69Los Músicos Que Tengan Algún Grado Militar, De Subteniente Para Arriba, Podrán Hacer Que Se Les Descuente De Sus Raciones La Contribución Correspondiente Al Montepío Militar, Para Tener Derecho Á Los Beneficios Que Esta Institución Concede De Conformidad Con Los Artículos 5º Y 47 De La Ley 153 De 189670Las Cuartas Partes De Sueldo Para Premios Mensuales, Las Mitades Del Mismo Para Premios Anuales Y El Valor De Las Medallas De Oro Y De Plata, Se Cobrarán Por Medio De Libranzas Firmadas Por El Respectivo Habilitado, Con El Visto Bueno Del Inspector General De Las Bandas Ó, En Su Defecto, Con El Del Director De La Correspondiente Banda, Y Por Orden Del Comandante General Divisionario, Ó Del Jefe Del Cuerpo Á Que Dicha Banda Ó Bandas Pertenezcan71Las Libranzas Para Premios Mensuales Y Anuales, Y Para La Adquisición De Medallas Honoríficas, No Se Pagarán Sino Con El Fondo Común De Reserva Destinado Especialmente Á Ello Y Á La Composición Del Instrumental72Las Libranzas Para La Composición Del Instrumental Se Girarán Por El Respectivo Habilitado, Con El Visto Bueno Del Inspector General De Las Bandas Ó Del Director De Aquella Á Que El Instrumental Pertenezca, Y Por Orden Del Comandante General Divisionario Ó Del Jefe Del Correspondiente Batallón73Por Ningún Motivo Se Concederán Á Los Músicos Militares Pases De Una Banda Á Otra74Las Medallas Para Premios Se Mandarán Graban Con La Debida Anticipación Por El Comandante General De La 1ª División75Mientras Se Obtienen Para Las Bandas De Esta Capital Los Uniformes De Que Trata El Presente Decreto, Los Músicos Que Las Componen Continuarán Usando El Uniforme Militar, Sin Divisa Alguna76Los Fondos Provenientes De Tocatas Particulares Hechas Por Las Bandas Militares De Esta Capital, Y Que Existan Depositados En El Cuartel General De La 1ª División, Serán Colocados Sin Demora Alguna En La Pagaduría Central Y Servirán De Base Para La Formación Del Fondo Común De Reserva77Este Decreto Empezará Á Surtir Efectos Desde Su Publicación En La Orden General Del Ejército
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