Micelio

Artículo 26

Son Deberes De Los Directores De Las Bandas: 1º Cuidar Que Los Miembros De La Banda Se Ejerciten Diariamente En La Instrucción Durante Dos Horas; El Primer Ejercicio Empezará Á Las 8 De La Mañana, Y El Segundo A Las 12, Bajo La Propia Vigilancia Del Director, Para Lo Cual Abrirá Él Mismo Las Sesiones De Estudio É Indicará Á Cada Individuo La Parte De Tarea Que Le Corresponda; 2º Recibir Personalmente De Los Miembros De La Banda Las Lecciones Que En Cada Sesión Les Haya Señalado

Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes de los Directores de las Bandas: 1º Cuidar que los miembros de la Banda se ejerciten diariamente en la instrucción durante dos horas; el primer ejercicio empezará á las 8 de la mañana, y el segundo a las 12, bajo la propia vigilancia del Director, para lo cual abrirá él mismo las sesiones de estudio é indicará á cada individuo la parte de tarea que le corresponda; 2º Recibir personalmente de los miembros de la Banda las lecciones que en cada sesión les haya señalado. Cuando algún músico, en las horas de estudio, no haya adquirido la instrucción que le corresponda, tendrá obligación de ensayar tres horas más en ese día. Para dirigir la instrucción de retardo, el Director señalará semanalmente, por turno, un músico de primera clase, el cual dirigirán también la instrucción de los aprendices; 3º Cuidar que durante su ausencia, el músico mayor atienda á la vigilancia de los individuos de la Banda, para obligarlos á que cumplan sus deberes cuotidianos; 4º Hacer que la Banda se ejercite en el aprendizaje de buenas composiciones musicales, para lo cual les suministrará piezas modernas y de orden clásico; 5º Instrumentará y arreglará mensualmente una pieza del orden mencionado; una de segundo orden, ó sea de la clase de valses; y otra de tercero, ó sea de la de pasillos, masurkas, cuadrillas, lanceros, polkas, danzas, marchas y bambucos. No se dará de alta en una Banda pieza alguna que pertenezca al repertorio de otra; 6º Cuidar que los instrumentos se conserven en buen estado; 7º Dar con toda exactitud las retretas, y hacer que la Banda preste puntualmente el servicio que á ella le corresponde; 8º Obedecer y cumplir las órdenes del Inspector general de las Bandas, en lo que se refiera á las horas de estudio, ó a la disciplina y servicio de la que dirige; 9º Dar aviso al mismo Inspector, de los castigos correccionales que imponga á sus subordinados, por faltas cometidas durante las horas de estudio ó de servicio; 10. Vigilar que los miembros de la Banda conserven en completo estado de aseo sus personas, uniformes, instrumentos, papeles de música, atriles, lámparas y demás útiles que tengan á su cargo; 11. Pedir al Comandante General de la 1ª División que imponga las multas á que se hagan acreedores los individuos de la Banda, por las faltas que cometan, y la indemnización deducida del sueldo que gane el responsable, por los daños que cause en los útiles y enseres destinados al servicios de la misma; 12. Dar cuenta á la respectiva autoridad militar cuando alguno de los músicos de su dependencia no cumpla satisfactoriamente con sus deberes, y pedir se castigue ó se retire á éste del servicio; 13. Suministrar en los primeros ocho días de cada mes, al Inspector general de las Bandas, un cuadro en que consten las notas de aprovechamiento y las de conducta de los individuos de la banda, habidas en el mes anterior; 14. Recibir mensualmente del compositor de las Bandas las piezas contratadas con éste, siempre que se ajusten á las condiciones estipuladas en el contrato, y firmarle el correspondiente recibo; 15. Rotular con cubierta de género las piezas del repertorio, poniendo en el anverso el nombre de éstas y el del autor, el número de papeles que las componen y la clase á que pertenecen; y por el reverso, la fecha de la alta, el visto bueno del Inspector general de las Bandas y el es corriente del Comandante General de la 1ª División; 16. Poner el visto bueno á las nóminas ó cuentas de cobro que se presenten para el pago de los sueldos de los empleados de la Banda.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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